Una de las preguntas más frecuentes de los usuarios que cuentan con un Afore es saber qué pasa con el dinero de esa cuenta cuando fallece el trabajador. Por eso, es importante conocer qué opciones te ofrece ese mecanismo de ahorro para el retiro y cómo poder realizar los trámites correspondientes para que el dinero no se pierda. Acá te decimos los detalles.

Primero que nada debemos de tener en cuenta que cuando un trabajador fallece, los recursos que se ahorraron en la cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) se heredan a sus beneficiarios registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes pueden disponer de ese dinero de acuerdo con lo establecido por la Ley del Seguro Social.

¿Cómo se designa el beneficiario del dinero de las Afores?

Las Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son las que designan automáticamente quién puede ser beneficiario de estos recursos, es decir, su esposa o esposo, sus hijos menores de 16 años o hasta los 25 años si estudian la universidad o en último de los casos, sus padres.

Por otro lado, en caso de las aportaciones voluntarias, existen los beneficiarios sustitutos, los cuales son designados por el trabajador directamente en la administradora. Estos beneficiarios podrán retirar los recursos voluntarios que hayas aportado, pero los recursos obligatorios no.

¿Cuánto tiempo después puedes reclamar el dinero de Afore?

De cuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que los titulares de la cuenta individual fallecen hay un plazo de 10 años para reclamar los recursos, si una persona no tiene beneficiarios legales y nadie reclama los recursos, éstos prescriben a favor del Instituto.

Excepciones para heredar recurso de Afore

Pese a que las leyes te pudieran amparar para heredar el recurso de algún familiar, existen ciertas circunstancias que evitarían puedas hacer uso del recurso. Por ejemplo, si tus familiares, en el caso de tus hijos ya son mayores de 25 años y tu madre recibe una pensión o eres madre o padre soltero o viuda o viudo, ninguno de tus familiares podría heredar de forma legal los recursos, por lo que habría que emprender un juicio.

¿Quiénes son los beneficiarios de las Afores?

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), cuando un trabajador fallece los recursos de la cuenta se heredan a sus beneficiarios, ellos son los que establece la Ley del Seguro Social y estos son:

  • Viuda o viudo, si éste último dependía económicamente del trabajador
  • Los hijos menores de 16 años, mayores de 16 años solo si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años.
  • Padre o madre, si estos vivían en el mismo domicilio del trabajador.
  • A falta de cónyuge, la concubina o el concubino, si este último dependía económicamente del trabajador.

El beneficiario sustituto aplica a falta de los legales. No tiene derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta Afore.

Toma en cuenta que es importante mantener los datos actualizados de las cuentas de las Afores, como dirección, beneficiarios, etcétera, para que en caso de fallecimiento o de retiro, los trámites sean más sencillos de realizar.

¿Cómo saber en qué Afore estoy?

Si quieres ponerte al día en tu información y desconoces en qué Afore te encuentras, acá te dejamos la información necesaria para saberlo.

Las opciones para conocer en qué AFORE se encuentra registrada tu cuenta AFORE son tres:

a) Por teléfono: llama sin costo a SARTEL, al 55 1328-5000
b) Por Internet: en www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección Localiza tu AFORE
c) A través de la App AforeMóvil

Ten en cuenta que para realizar la consulta deberás tener a la mano tu Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS, si cotizas para este instituto, o tu Clave Única de Registro de Población (CURP), si cotizas para el ISSSTE. Puedes encontrar estos datos en tus talones de pago o en documentos emitidos por el IMSS o el ISSSTE. Por tu propia seguridad, solamente podrás hacer una consulta al día. 

 
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