En el mes de las declaraciones de personas morales, los contribuyentes que tengan pendientes cancelar algún CFDI del año pasado tienen hasta el 31 de marzo para hacerlo.

Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturación en Facturador.com, recuerda que derivado del cambio de ejercicio fiscal, el tiempo para cancelar o sustituir sus CFDI del 2023 está por agotarse.

El artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), contempla que para efectuar dicha cancelación o sustitución de los comprobantes que por alguna circunstancia deban modificarse se tiene hasta el 31 de diciembre del 2023 para efectuarlo: “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”. 

Si bien el CFF limita el plazo para la cancelación o sustitución de una factura al ejercicio en que se emita, la Resolución Miscelánea fiscal otorga un beneficio que basado en el artículo 29- A cuarto párrafo, que hace posible hacerlo en el mes de la declaración anual.

“La regla 2.7.1.47 otorga un beneficio por el que la cancelación de CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante “, añadió. 

Este salvoconducto permite que, en el caso de las personas morales, las facturas se puedan comprobar hasta el 31 de marzo que es la fecha en que vence el plazo para hacer la declaración anual, de acuerdo a la fiscalista.

Para el caso de cancelar sin la aceptación del receptor solo es posible hacerlo en los siguientes supuestos: los que amparen montos totales de hasta 10 mil pesos, por concepto de nómina, por concepto de egresos, por concepto de traslado, que aparecen retenciones e información de pagos expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21 o emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.

(I.S.)