Rubén Osorio Paredes (*)
De acuerdo con la ley, la familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en la que sus miembros tienen derechos y obligaciones recíprocos.
El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que pertenecen a una misma familia. Se trata, por lo tanto, de relaciones que pueden darse por factores biológicos o no (como en el caso de la adopción o de la llamada “familia política”) y que se organizan de acuerdo con líneas que permiten reconocer múltiples grados.
Para tal efecto, existen diferentes tipos de parentesco. Los surgidos por consanguinidad, afinidad y civil. El parentesco es, entonces, la relación jurídica que nace entre las personas en razón de la consanguinidad, afinidad o por la adopción.
Definiciones
Ahora bien, para entender mejor los diferentes tipos de parentesco te los explico uno por uno a continuación:
Parentesco por consanguinidad. Es el que surge entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. Los derechos y las obligaciones que surgen del parentesco por consanguinidad serán los mismos para los casos de adopción plena.
Parentesco por afinidad. Es la relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Es decir, entre tú y los padres y hermanos de tu esposo(a).
Parentesco civil. Es el que nace de la adopción. En el caso de la adopción simple, existe sólo entre la parte adoptante y el adoptado.
En síntesis
El parentesco permite determinar a quiénes corresponde la patria potestad o custodia en un juicio, quién es el heredero en un proceso sucesorio o quién es el o los obligados a proporcionar una pensión alimenticia. Mientras más cercano es el parentesco, mayores son las obligaciones y responsabilidades.
Estimado lector, más que un concepto jurídico, la familia es un concepto sociológico, pues el lugar donde nacen los niños y florece el amor no es en una oficina burocrática o en un juzgado contencioso, y sus integrantes antes que sujetos de Derecho son personas con derechos y obligaciones morales. Pero de eso escribiremos la próxima semana. ¡Hasta pronto!— Mérida, Yucatán.
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Rubén Osorio
Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático en la Universidad Anáhuac Mayab
