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¿Propagar la infección por el VIH-Sida o prevenirla? (2)

Julio Mendoza Ayora (*)

En la primera parte de este artículo, publicado por el Diario de Yucatán el jueves 27 de junio pasado, compartí con ustedes algunas objeciones sobre la propuesta de modificación a la Norma Oficial Mexicana 010 (para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana).

Esas objeciones se refieren a una redacción que habla de los derechos de las personas que portan el VIH-Sida, pero omite hablar del derecho a la información y a la salud de la o las parejas sexuales, cosa que propiciaría que algunos pacientes portadores asuman conductas irresponsables o incluso criminales al propagar intencionalmente el Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Dicha redacción provoca también conflictos de tipo legal, pues en Yucatán las leyes vigentes establecen lo siguiente:

Artículo 189 del Código Penal del Estado de Yucatán: “A quien sabiendo que está enfermo de un mal venéreo o de alguna enfermedad grave, transmisible en periodo infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier medio directo ponga en peligro de contagio la salud de otras personas se le impondrá prisión de tres meses a tres años y además podrá ser recluido en un hospital. Si la enfermedad contagiosa fuere incurable, se impondrá la sanción de tres meses a ocho años de prisión y si ésta es mortal la sanción podrá ser hasta de quince años. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, solo podrá procederse por querella del ofendido”.

En ese sentido, la NOM-010 introduce incoherencias con los órdenes estatales, porque en cierto modo daría “vía libre” para la irresponsabilidad y, en algunos casos, conducta criminal atentando contra la salud y los derechos humanos de las parejas sexuales.

Además de introducir un neolenguaje ideologizado y eufemismos, tal parece que se trata de forzar una sesgada interpretación de “derechos humanos” para pretender darles un alcance que no está contemplado en otras leyes.

Se parece mucho a la metodología que se siguió en la aprobación de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, la cual, a pesar de sus bondades, contiene trampas legales que favorecen la pérdida de la patria potestad y la impunidad del violador. Es decir, lo que no puede pasar por las cámaras legislativas, entonces entra de contrabando en la normativa técnico-médica para luego presionar a diputados y senadores a fin de legislar al respecto.

No faltará quien clame ¡Teoría de la conspiración! Pero veamos: el lunes 19 de junio de 2017 el Diario de Yucatán publicó el reportaje “PRD repudia iniciativa sobre VIH” en el que encontramos que “La dirigencia nacional del PRD repudió por discriminatoria la iniciativa de reformas al Código Penal presentada por su diputada local en Quintana Roo, Laura Beristaín, para castigar hasta con 15 años de cárcel a quien a sabiendas de que es portador del virus del VIH contagie a otra persona”.

El secretario de diversidad sexual del PRD, José Antonio Medina, expresó su rechazo a toda propuesta que estigmatice o criminalice a las personas o grupos sociales por su orientación sexual, identidad de género o condición de salud, situación en la que activistas han ubicado la propuesta perredista.

Reconoció que la propuesta de la diputada local —hermana de la senadora Luz María Beristaín, aún perredista pero simpatizante de Morena— ha recibido observaciones por algunos expertos en temas de salud y derechos humanos, quienes han considerado que discrimina y criminaliza a las personas que viven con VIH/Sida, por lo que se buscará eliminar de la propuesta cualquier sesgo discriminatorio”. Y luego concluye: “El PRD, dijo el dirigente, ha propuesto leyes y políticas públicas encaminadas a erradicar toda acción que discrimine a las personas en los espacios laborales, estudiantiles, de justicia o de salud, y en este último rubro particularmente a quienes viven con VIH/Sida, por considerar que se viola el derecho a la salud y el derecho humano a la no discriminación”.

Es decir, en un estado de confusión total, dicho dirigente está más preocupado por el derecho a la no discriminación que en la responsabilidad de quien porte el VIH. Una vez más observamos la grave omisión al derecho humano a la salud, a la información y el atentado criminal contra la vida de la o las parejas sexuales. Esta perspectiva solo favorece a los portadores del VIH y promueve la inequidad sanitaria, una de las preocupaciones de la OMS.

Para concluir, me parece que el secretario de Salud, doctor José Narro Robles, y el doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, tienen la responsabilidad de asumir una postura firme y basada en hechos científicos, legales y de derechos humanos para que la NOM 010 cumpla el objetivo de prevenir eficazmente la propagación del VIH y se esmeren en el derecho humano a la información y a la salud de las personas aún libres de la enfermedad, por supuesto, sin omitir el respeto a los derechos de los portadores del VIH, promoviendo conductas responsables.

La comunidad médica en general, infectólogos, epidemiólogos, abogados, expertos en derechos humanos, comunidades LGTBI, toda la sociedad en general debería estar atenta. No sea que después lamentemos el repunte de esta mortal enfermedad y además atestigüemos el avance de la impunidad.— Mérida, Yucatán.

jmend12@hotmail.com

Maestro en Ciencias de la Salud. Excoordinador delegacional de Medicina Familiar del IMSS. Profesor de la Universidad Marista de Mérida

 

La NOM-010 introduce incoherencias con los órdenes estatales, porque daría “vía libre” a la irresponsabilidad contra los derechos humanos de las parejas sexuales

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