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Los notarios

Rubén J. Bolio Pastrana (*)

Por disposición legal, el ejercicio de la función notarial está a cargo de personas físicas a quienes el Estado les delega la fe pública para los actos en que intervienen con motivo de sus atribuciones. Se les denomina notarios públicos.

Para esos efectos, los fedatarios estamos autorizados a levantar actas llamadas escrituras públicas, que son los documentos originales en que se consignan diversas operaciones celebradas entre particu- lares, a fin de que en razón de nuestro encargo les proporcionamos certeza jurídica a la existencia de contratos de compraventa de inmuebles, constitución de sociedades, poderes generales o especiales, así como otras actividades, como el cotejo de copias certificando que son idénticas al ejemplar genuino del que provienen; es decir, en lenguaje más sencillo, que cualquier texto que contenga firmas en unión de las del notario, con el sello de éste, debe tenerse como indubitable, considerándose que las rúbricas de los contratantes fueron puestas de su puño y letra, ante él, salvo prueba en contrario, al igual que los títulos de propiedad expedidos en uso de la fe pública y que son simplemente reproducciones de lo que se encuentra impreso en el protocolo, como se denomina al libro especial en que se asienta la voluntad de las partes, con la suscripción correspondiente.

Para nadie es un secreto que a últimas fechas se han esparcido críticas severas a los notarios públicos, generalizadas a todos los que ostentamos ese honroso encargo, lo cual es injusto, pues efectivamente existen algunos que carecen de ética profesional, involucrados en delitos e inexplicablemente las autoridades cierran los ojos, quedando impunes, pero no es el común denominador ni debemos pagar justos por pecadores.

Es pertinente un análisis concienzudo de las actividades notariales para tener una idea objetiva de lo que ocurre en ese ámbito.

Suplantación de identidad. Ha sido el principal ataque a los fedatarios; sin embargo, no se puede determinar “a priori” si hay complicidad o no pues en el artículo 49 de la ley relativa se estatuye que debemos cerciorarnos de la identidad de los comparecientes, por cualquier documento que sea fehaciente para comprobarla y haciendo constar en el acta tal circunstancia, agregándose el original o copia certificada de lo exhibido por el interesado para su identificación; igualmente, si carece de comprobante, mediante la declaración de dos testigos que sean dignos de crédito, con la mención de esta circunstancia en la escritura respectiva.

Se advierte, pues, que la legislación relativa nos indica como principal obligación asegurarnos de la identidad de las personas que concurran al otorgamiento por medio de algún documento, por lo cual, normalmente la identificación se realiza con la credencial de elector; de no ser así, en menor escala, con la exhibición del pasaporte, pues la gran mayoría no lo posee, y en el último de los casos, con la comparecencia de testigos.

La realidad es que aun acatando este precepto, como la técnica delicuencial está altamente avanzada, hay falsificaciones tan perfectas que aparentemente la tarjeta fue emitida por el Instituto Nacional Electoral, lo que deviene en la imposibilidad de saber si es auténtica o no, puesto que los rasgos fisonómicos coinciden perfectamente, así como la edad, el nombre, estado civil y demás circunstancias no denotan ninguna irregularidad, entonces, si cumplí el ordenamiento, ¿qué responsabilidad me pueden achacar?; lo mismo ocurre con los pasaportes, cuenta habida de que hay expertos en su adulteración; en cuanto al uso de testigos de identidad, a pesar de que el dispositivo lo permite, ahora no creo que haya alguien de los que ejercemos esta profesión que recurra a este conducto, pues ahí sí es muy fácil decir una mentira, no obstante que existiría ese recoveco legaloide para justificar una acción delictuosa, por lo tanto, no nos deben hacer imputaciones con un rigorismo generalizado, pues ante tales situaciones, prácticamente estamos indefensos.

Recaudadores gratuitos de impuestos. No hay necesidad de insertar aquí decretos fiscales, pues es voz popular que los notarios públicos somos recaudadores gratuitos de impuestos, ya que estamos obligados a retener y enterar dentro del plazo que se nos asigna por la autoridad las contribuciones derivadas de los distintos hechos jurídicos en que intervenimos, en la inteligencia de que si no cumplimos este deber somos los responsables y la Hacienda Pública comienza el proceso de cobro con nosotros y no con el directamente causante del tributo, no es que el fisco obre mal, es solo que tiene asegurado su ingreso a través de los licenciados en Derecho con calidad de fedatarios, lo que significa una carga adicional en las labores cotidianas sin remuneración alguna.

Fianza. Por ocurrencia del Poder Ejecutivo, a los notarios públicos se nos impone para el desempeño de nuestra tarea el otorgamiento de una fianza de aproximadamente dos millones de pesos, moneda nacional, supuestamente para garantizar los daños y perjuicios que podamos ocasionar en la misión encomendada, la cual debe renovarse cada año, so pena de revocación de la patente para el ejercicio de la carrera.

Lo peor del caso es que al analizar todas las excepciones por las cuales la afianzadora no paga, resulta que nunca lo hace, porque son tantas que en la vida real jamás desembolsará de su peculio dinero alguno para resarcir a los afectados, pero lo que sí es evidente es que anualmente se lleva alrededor de setecientos mil pesos en calidad de pago de las primas, un negociazo; mi pregunta es: ¿por qué los notarios tenemos esta obligación para ejercer, si hasta donde tengo noticias no la tienen otros universitarios, como médicos, ingenieros, químicos, arquitectos, contadores, etcétera, a quienes no se les exige este requisito?

Colegiatura obligatoria. Para pertenecer a la lista de notarios que el Infonavit proporciona al trabajador que pretenda adquirir su casa a través de un crédito, es indispensable pertenecer al Colegio Nacional del Notariado Mexicano, al que se le cubren $3,500 anuales, en el mes de enero de cada año; se supone que esta organización nos debe mantener enterados de todos los criterios que sustentan las autoridades fiscales y cambios legislativos en esta materia; hasta hoy no he recibido ninguna comunicación de esta índole, después de seis meses de haber cubierto mi cuota.

No se puede tildar de ilegal la decisión del Infonavit, pero me parece que esta exigencia que nos impone no debería de existir, pues es un eslabón más de la cadena de presiones que nos constriñen.

Entonces, amable lector, somos ¿víctimas o victimarios?— Mérida, Yucatán.

rbolionot56@hotmail.com

Abogado. Notario público

 

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