Feminicidio ¿sin agravante?
Flor de Lourdes Estrella Santana (*)
Imagina lector que una legisladora fue ultrajada y asesinada por un ladrón, un vecino u otro desconocido.
Ahora imagina que fue ultrajada y asesinada por alguien con quien tiene o tuvo lazos de parentesco, sentimental, laboral o escolar.
En ambos casos, la muerte será declarada feminicidio por la violencia sexual.
El feminicidio es agredir y matar a una persona solo porque es mujer. El victimario humilla, golpea, causa cortes o quemaduras, viola, asesina, desnuda el cadáver, hace lo que quiere porque “se lo merece por ser mujer”. El protocolo legal sobre feminicidio dice que el agresor con sus actos de violencia quiere mostrar su poder, su odio, desprecio… sobre su víctima.
El término tiene su origen en “femicide”, acuñado en 1970 por la escritora y activista sudafricana Diana Russell como “el conjunto de hechos y conductas violentas contra las mujeres por ser mujeres, que conduce en algunas ocasiones al homicidio de algunas de ellas”.
La antropóloga Marcela Lagarde fue la primera persona en introducir en México el término feminicidio en 2003. Lo tradujo de “femicide” y precisó que es obra de “hombres colocados en supremacía social, sexual, jurídica, económica, política, ideológica y de todo tipo, sobre mujeres en condiciones de desigualdad, de subordinación, de explotación o de opresión, y con la particularidad de la exclusión”.
Marcela Lagarde desembarcó el concepto de feminicidio en las leyes cuando presidió la Comisión Especial de la Cámara Baja que investigó las muertes violentas de mujeres y niñas del país, la cual presentó el 14 de diciembre de 2005 la iniciativa de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Congreso de la Unión aprobó el 19 de diciembre de 2006 y el Ejecutivo promulgó el 1 de febrero de 2007.
A fin de frenar los crímenes de mujeres, el feminicidio entró al Código Penal de México (artículo 325) el 14 de junio de 2012 al promulgarse las reformas que el Congreso de la Unión aprobó el 30 de abril del mismo año.
El Poder Legislativo de Yucatán añadió ese mismo año, el 11 de noviembre, el feminicidio al Código Penal del Estado (artículo 394-Quinquies), pero tuvieron que pasar siete años para que el 19 de junio de 2017 el Congreso local homologara la tipificación de ese delito al Código Penal Federal.
Homologar, nos dice la Real Academia Española, es “equiparar, poner en relación de igualdad dos cosas”.
En síntesis, el Código Penal Federal dice que la muerte de una mujer es feminicidio si se observan una o más de un total de siete circunstancias (como violencia sexual o tener una relación sentimental, afectiva o de confianza con su asesino) y la pena es de 40 a 60 años de prisión y de 500 a 3,000 días de multa.
El Código Penal de Yucatán, en cambio, estableció que si ocurren una o más de ocho (no siete) circunstancias se puede decir “este crimen es un feminicidio”; añadió que el agresor quiso restablecer una relación íntima con la mujer. Además, clasificó a los feminicidas en dos tipos, les puso sanciones diferentes y, aunque sorprenda, la mínima no es la misma que la del código federal.
Entonces, si en nuestra historia sobre la legisladora el feminicida fue un ladrón que entró a robar y al verla en la casa la violó y mató, para el Congreso el castigo es de 30 a 40 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
Si la legisladora fue víctima de un pariente o compañero sentimental, laboral o docente, solo entonces el Estado puede cobrar —por la vida de ella— de 30 a 50 años de libertad al feminicida. La multa es la misma: de 500 a mil días.
Así, el Congreso yucateco clasificó los asesinatos de mujeres en “simples” o “agravados”, y usó una de las ocho circunstancias establecidas para decir “sí, este crimen es feminicidio” para degradar la muerte violenta de una mujer a “tenue” y restar valor penal al terror, dolor y torturas que sufrió antes de morir.
Entonces, ¿vale menos la vida de una mujer si es violentada y asesinada por alguien que ella no conoce?
En Yucatán, sí.
Por eso hoy tenemos que, aunque fue hallado culpable de feminicidio, Carlos Felipe, de 19 años, recibió una sanción de 35 años por sus crímenes contra Ana Cristina, de seis años, porque solo es su vecino que la vio pasar por su casa-tienda y decidió tomar todo de ella.
Contra la niña de Tahdziú, el joven cometió varios actos tipificados en Yucatán como ilícitos penales: privación ilegal de la libertad, violación, homicidio calificado y delitos en materia de cadáveres.
Pero solo fue juzgado y sentenciado por feminicidio simple. Debe agradecerlo a los 25 diputados de Yucatán que en 2017 “homologaron” el feminicidio.
El 23 de mayo de 2019 pasó a la historia como el día que el Estado yucateco castigó con 35 años de prisión al primer feminicida de una niña.
El Estado (formado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) dejó pasar la oportunidad de sentar un precedente penal para que no haya otro Carlos Felipe ni otra niña viva la crueldad de ser violada, asesinada y tirada como basura.
Para qué se incluyó el delito de feminicidio en el Código Penal de Yucatán (incluso en la lista de los ilícitos graves, sin derecho a la libertad bajo fianza) si al final el vecino que mató a una niña hoy recibe menor sanción que las que se impusieron a quienes hicieron lo mismo a dos pequeñas, en Izamal y Mérida (35 y tres meses de prisión, y 40 años de reclusión, respectivamente), porque se les juzgó por todos sus delitos: robo, violación, homicidio (antes de que en 2017 se “homologara” el feminicidio).
En el fondo, nuestra ley penal hoy cojea en el principio de proporcionalidad. “La ley penal tiene como fin proteger los bienes jurídicos (como la vida) frente a lesiones o puestas en peligro, a través de la amenaza penal”, dice la jurista y doctora Ivonne Yenissey Rojas, de la UNAM, en “La proporcionalidad y las penas”.
El principio de proporcionalidad, dice la jurista, tiene dos exigencias: La pena debe ser proporcional al delito, no exagerada. La proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho.
Carlos Felipe le robó a Ana Cristina 71.8 años de vida y todas las oportunidades que ello conlleva, pues en Yucatán la esperanza de vida para una mujer es de 77.8 años, según el Inegi.
A pesar de ello, él tendrá de posibilidad de vivir en libertad otros 19 años, de salir a los 54 años del penal de Tekax, dado que un varón yucateco tiene una esperanza de vida de 72.6 años.
Así la condena de 35 años no es ni la mitad de los años de vida que Carlos Felipe le arrancó a Ana Cristina; él, en cambio, tendrá la posibilidad de vivir en total 38 años fuera del reclusorio.
El caso de Carlos Felipe ya fue juzgado.
Ahora urge una reforma penal en Yucatán para frenar de golpe la violencia extrema contra los niños, porque si las familias fallamos en enseñar a los hijos el valor de la vida, el Estado tiene la obligación de proteger ese bien “a través de la amenaza penal”.— Mérida, Yucatán.
flor.estrella@megamedia.com.mx
*Editora de Grupo Megamedia
