Editorial

Y…ahora, ¿quién podrá protegernos?

Gabriela Gutiérrez de los Santos (*)

Muy probablemente, estimado lector, el título del presente artículo lo remonte a aquella frase del Chapulín Colorado o de Super Can. Aunque de momento esboce una sonrisa, como ocurre con los memes que circulan en Whatsapp, esa es la pregunta que millones de mexicanos se hacen ahora: 57 millones 626 mil 521 para ser exactos.

Es la pregunta que hoy, ante la pandemia del Covid-19, ha puesto en jaque a los sistemas públicos de salud en el mundo y a las relaciones de trabajo y al empleo en sí.

De acuerdo con la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se entiende por seguridad social la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso; en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

Definición que, palabras más palabras menos, se ajusta a dos de los cinco grandes fines que la propia Ley del Seguro Social señala: a) garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, y b) la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Un poco de historia

Para llegar a lo anterior, históricamente se ha transitado del mutualismo a la justicia social, pasando por la caridad, la beneficencia, la previsión, la asistencia y la solidaridad, hasta llegar a la Alemania de finales del Siglo XIX, donde el visionario Otto Eduard Leopold von Bismarck-Schönhausen, canciller prusiano —célebre no sólo por haber unificado los estados alemanes en 1871, sino también por haber instituido lo que hoy se conoce como Seguro Social—, pues dicho país fue pionero al establecer leyes de protección al obrero contra enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez y vejez.

Para Bismarck, el Estado debe reconocer su misión de promover positivamente el bienestar de todos los miembros de la sociedad y, particularmente, de los más débiles y necesitados, utilizando los medios con los que dispone la colectividad. Este modelo instituye seguros obligatorios basados en fondos de enfermedad financiados por el sistema de reparto, es decir, contribuciones de patrones y trabajadores, que es uno de los dos grandes pedestales en los que se yergue la seguridad social en el mundo.

El segundo gran modelo es el Plan o Informe Beveridge, antecesor del Estado de Bienestar, ideado por el economista sir William Beveridge en Inglaterra en 1942. Éste consiste en que el fondo para el desempleo, incapacidades y jubilación está constituido y financiado por las contribuciones de los asegurados, los patrones y el Estado.

La seguridad social ha sido reconocida como un derecho humano básico en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el cual en su Artículo 22 señala: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Sin embargo, de acuerdo con datos de la citada Organización, sólo una de cada cinco personas en el mundo cuenta con una cobertura adecuada de seguridad social, que en teoría debe ser un medio para garantizar la certeza del ingreso y la protección de los medios de subsistencia. Entonces, ¿cuál será el escudo protector en caso de desempleo? Subsidios, programas, planes o apoyos aplicados por los gobiernos en turno o una seguridad social que efectivamente contribuya a salvaguardar el ingreso del trabajador y el consecuente amparo de su familia.

La mayoría no tiene

Lo cierto del caso es que la mayoría del mundo carece de un seguro de desempleo o de paro. De acuerdo con estudios del Banco Mundial, de la OIT y de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), en esta región sólo Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Uruguay y Venezuela tienen esta figura.

Los requisitos, la cobertura, la protección, el financiamiento y los beneficios varían de país a país. Por ejemplo, en Argentina se otorga el 50% del salario mayor en los últimos seis meses, cobrando el 100% durante los primeros 4 meses, reduciendo el porcentaje hasta el doceavo mes.

Según refieren medios de comunicación, a consecuencia de la pandemia, en Estados Unidos unos 10 millones de personas han solicitado su seguro de desempleo. En Francia, el número asciende a cuatro millones, mientras que en Reino Unido y España el número de solicitantes es de 1 millón y 800 mil, respectivamente.

En nuestro México lindo y sufrido, los poco más de 57 millones de mexicanos que al cuarto trimestre de 2019 integraban la Población Económicamente Activa (PEA) carecen de un seguro de desempleo, entendido éste como una extensión de protección en el sentido universal de la seguridad social, el cual es muy distinto a la contratación de un seguro asociado a un crédito hipotecario, automotriz, personal o de nómina, otorgado por una institución financiera.

La “protección” de la que disponemos sólo se vincula a una relación laboral formal, esto es así porque sólo aquel trabajador(a) que cotice en el IMSS o el Issste estará en aptitud de hacer un retiro parcial de su cuenta individual por situación de desempleo, a cuenta de las semanas cotizadas; es decir, se efectuará un descuento de semanas cotizadas proporcional al monto de los recursos retirados de la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) o Retiro, según sea el caso. Luego entonces, ¿dónde queda la protección?

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el reporte “Perspectivas sobre el empleo 2018”, recomendó la necesidad de incluir el seguro de desempleo en la Reforma Laboral de México. Se reconocen los esfuerzos de algunas entidades federativas del país como Ciudad de México, donde, a consecuencia de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal —promulgada por la Asamblea Legislativa en 2008—, se otorga un apoyo económico durante seis meses, equivalente a 30 días de Salario Mínimo General vigente en la CDMX.

Sin embargo, constituyen esfuerzos aislados a costa del presupuesto, que si bien son una ayuda, no son resultado de una visión holística de abordar el problema, ni de la aplicación de una norma o de una política pública encaminada a cumplir a cabalidad el derecho humano a la seguridad social.

Parafraseando a John Lennon en su canción “Imagine”: Podrás decir que soy un soñador, pero sé que no soy el único…

Ojalá y la actual LXIV Legislatura federal reivindique el camino, vislumbre esta oportunidad histórica y legisle sobre un verdadero Seguro de Desempleo, para erradicar prácticas paliativas que no acaban con el problema de raíz y donde, en un plano de corresponsabilidad, los patrones, los trabajadores y el Estado cuenten con una figura jurídica eficaz y eficiente para hacerle frente a una crisis de desempleo como la actual y, dicho sea de paso, cumplir con la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso de los trabajadores mexicanos.

El Covid-19 nos marca hoy la pauta.— Mérida, Yucatán.

Licenciada en Derecho, Laboralista, catedrática de la Universidad Marista. Exprocuradora de la Defensa del Trabajo. Miembro de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, Capítulo Yucatán.

 

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