Nueva Ley estatal de Educación (I)

FREDDY ESPADAS SOSA (*)

El pasado 10 de junio el gobernador Mauricio Vila Dosal envió al Congreso del Estado una iniciativa para expedir una nueva Ley Estatal de Educación, la cual abrogaría el ordenamiento actual emitido el 23 de abril de 2007.

Esta iniciativa tiene por objetivo poner en sincronía la legislación educativa estatal con los cambios legales de trascendencia que se llevaron al cabo en 2019 en el ámbito federal, mediante los cuales se revirtió la llamada “reforma educativa” de Enrique Peña Nieto.

Nos referimos a las modificaciones realizadas a los artículos Tercero, 31 y 73 constitucionales, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019. Como derivación de esta reforma constitucional, se promulgó un paquete de leyes educativas secundarias que dieron paso a la nueva política educativa nacional preconizada por la 4T, la cual se expresa en lo que ahora se conoce como La Nueva Escuela Mexicana.

En la legislación secundaria destaca la nueva Ley General de Educación, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019. En el artículo Sexto Transitorio del decreto que emite dicha Ley se establece que, en un plazo de 180 días, las Legislaturas de los Estados deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con lo dispuesto por dicho ordenamiento federal.

Pues bien, la iniciativa en comento —que esta misma semana fue turnada a la Comisión de Educación de la Cámara local— reviste una gran importancia para el mejor funcionamiento de nuestro sistema educativo estatal, el cual está integrado, en números redondos, por más de 630 mil alumnos, 40 mil docentes y 4,450 establecimientos escolares, desde el nivel de preescolar hasta el posgrado.

Una revisión detallada de la nueva Ley propuesta nos permite afirmar que se trata de un marco normativo bastante prolijo, en la medida en que recoge con creces los principales postulados y principios que sustenta la política educativa asumida por la administración federal, mismos que se encuentran debidamente explicitados en la citada Ley General de Educación.

En este sentido, la nueva Ley propuesta por el Ejecutivo estatal incorpora con claridad y pertinencia diversos aspectos y factores que influyen poderosamente sobre los procesos educativos en la época contemporánea: violencia familiar y escolar; tecnologías de la información y la comunicación; inclusión e interculturalidad; manejo de las emociones; democracia y derechos humanos; educación financiera; cuidado del medio ambiente; salud y educación nutricional, entre otros.

Se trata de una nueva Ley que contiene tanto los fundamentos filosóficos y sociológicos de la educación como las orientaciones pedagógicas que deben seguirse para apuntalar la formación integral de las nuevas generaciones en un contexto globalizador dinámico y conflictivo.

Dada la complejidad que encierra el ordenamiento sometido a la consideración de los legisladores estatales, comento enseguida algunos de sus aspectos relevantes.

Sobre las características de la educación que se postula (Artículo 13), se señala que ésta será universal porque es un derecho de todas las personas; inclusiva porque elimina toda forma de discriminación; pública y gratuita al ser impartida por el Estado y por ser considerada un bien público; laica por estar ajena a cualquier doctrina religiosa.

Asimismo, se estipula que la educación promoverá la educación ambiental y la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica.

También destaca el énfasis que se pone al desarrollo humano integral de las nuevas generaciones, cuando se postula que la educación debe contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, así como propiciar el fortalecimiento del tejido social para evitar la corrupción mediante el fomento de la honestidad y la integridad, al igual que alentar la construcción de relaciones sociales basadas en el respeto de los derechos humanos (Art. 14).

Aspecto relevante de la nueva Ley propuesta es el relativo a los fines que debe perseguir la educación, descritos ampliamente en el Artículo 16 que contiene 31 fracciones.

Entre estos fines destacamos los siguientes:

a) Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana en cuanto valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad.

b) Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

c) Fomentar el amor a la patria y el aprecio por sus culturas y valores, así como el conocimiento de su historia.

d) Formar en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores personales y los principios democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la solución no violenta de los conflictos.

e) Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, así como el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de la equidad y el respeto mutuo.

f) Inculcar el respeto por la naturaleza, generando capacidades para un manejo integral y sostenible de los recursos naturales.

g) Procurar una educación bilingüe e intercultural, basada en el principio de equidad y el respeto mutuo entre las comunidades.

h) Infundir la práctica de la democracia como forma plural de gobierno y como sistema de vida para participar en la convivencia y en la toma de decisiones en los asuntos de interés general (continuará).— Mérida, Yucatán.

canek_1999@yahoo.com.mx

 Doctor en Educación. Director de la Universidad Pedagógica Nacional en Yucatán.

Jessica E. Ruiz Rubio es licenciada en Periodismo y maestra en Gestión de la Mercadotecnia. Comenzó su carrera periodística en 2004, año en que ingresó a Grupo Megamedia. Se especializa en trabajos especiales, análisis de tendencias digitales, temas locales y gestión de redes sociales.