Rubén Osorio Paredes (*)
Juan es un emprendedor exitoso de 42 años que a lo largo del tiempo ha logrado consolidar un próspero taller automotriz. Un desafortunado día sufre un accidente automovilístico cuya secuela es una discapacidad motriz que le impedirá caminar el resto de su vida.
Noticia terrible para Juan quien ya no podrá trabajar su taller y allegarse de recursos económicos. Tuvo que cerrarlo.
Su esposa Ana es empleada de una dependencia federal desde hace 15 años y percibe un ingreso fijo de 15 mil pesos al mes. Ana y Juan no tuvieron hijos pero Ana decide que lo mejor para ella es divorciarse.
Juan sin empleo y sin posibilidad de conseguir uno que le permita subsistir en virtud de su discapacidad permanente se encuentra a la deriva con un futuro incierto. ¿De qué vivirá Juan el resto de su vida?
Estimado lector, la pensión alimenticia entre cónyuges no es una cuestión de género. Es más bien un tema de circunstancias. La obligación de proporcionar alimentos es recíproca, por tanto, el que los proporciona tiene a su vez el derecho de recibirlos. Por tanto, para que una pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges proceda debe de acreditarse que no de ellos en razón de su salud, edad o situación particular no tiene medios para subsistir por sí mismo como el caso de Juan, siempre que se acredite que el otro cónyuge tiene medios suficientes para proporcionar una pensión como el caso de Ana.
Entonces en el ejemplo que les acabo de compartir Ana por tener medios y recursos suficientes terminaría proporcionándole a Juan una pensión alimenticia y que duraría el mismo número de años que duró el matrimonio.
Lo mismo sucedería si el esposo tuviera recursos económicos y Ana por haberse dedicado siempre a hogar, por enfermedad o edad no tuviese medios para subsistir por sí misma. En ese caso sería Juan el que pagaría una pensión en favor de su ex cónyuge por todo el tiempo que duró el matrimonio.
Entonces, ¿si yo gano más que él, lo voy a mantener si nos divorciamos?
Seguramente ésta es la pregunta que te acaba de cruzar por la mente ¿verdad? La respuesta es que no necesariamente. Si tu ganas 30 mil pesos al mes y tu esposo 20 mil pesos al mes y ambos están perfectamente bien de salud ninguno de los 2 necesita de una pensión alimenticia y por lo tanto nadie mantendrá a nadie después de un divorcio pues ninguno de los 2 necesita de una pensión alimenticia.
Como escribimos líneas arriba el tema de la pensión tiene que ver con las circunstancias particulares de cada cónyuge. Y si cualquier persona estuviese en la situación de Juan, sea hombre o mujer tendrá derecho a una pensión alimenticia. La clave es acreditar la capacidad de quien debe de dar la pensión y la necesidad de quien debe de recibirla.— Mérida, Yucatán.
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DOCTOR EN DERECHO
