Finanzas con Kookay
Marisol Cen Caamal (*)
Cuando un deudor se atrasa en el pago de sus créditos se inicia un primer proceso de cobranza para tratar de recuperar la deuda; a este proceso se le conoce como cobranza extrajudicial.
Generalmente durante los primeros 90 días, la gestión de la cobranza la realiza el mismo personal de la institución financiera que otorgó el crédito, pero a partir del día 91, se suelen contratar los servicios de un despacho de cobranza, que puede ser una persona física o moral que actúa como prestador de servicios de una entidad financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de una deuda, así como negociar, reestructurar créditos, préstamos o financiamientos, que ésta hubiere otorgado a sus clientes (Condusef, 2021).
El proceso de cobranza extrajudicial es una actividad permitida para que el acreedor pueda reclamar el pago de una deuda, pero se debe realizar apegándose a las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza emitidas por la Condusef.
En dichas disposiciones, entre los puntos más relevantes, se menciona que el despacho de cobranza deberá identificarse plenamente al hacer el primer contacto, siempre dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada, comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas, además de documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos al que se llegue.
También se establece que un despacho de cobranza no debe hacer las gestiones de cobranza con las referencias personales y beneficiarios, menores de edad, adultos mayores (salvo que el adulto mayor sea el deudor). Las gestiones de cobranza únicamente se deben hacer con los titulares del crédito o con el aval o deudor solidario.
Cobranza ilegal
Acciones como amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda, enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad, utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas; se pueden tipificar como cobranza extrajudicial ilegal y el artículo 284 Bis del Código Penal Federal se estipula que se sanciona con de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos.
Uno de los principales temores de los deudores que han caído en mora es si es posible ser embargado o encarcelado por una deuda con una institución crediticia.
Un embargo por un crédito puede proceder solo cuando es ordenado por un juez, dentro de un procedimiento del cual el deudor debe ser notificado legalmente. Por lo general, los embargos por deudas se dan en créditos hipotecarios o empresariales porque son por montos altos y tienen una garantía que es susceptible de embargar. En el caso de préstamos por tarjetas de crédito los embargos son poco comunes.
Acerca de ser encarcelado por deudas no pagadas, en el artículo 17 de la Constitución Política de nuestro país dice textualmente: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Pero hay que tener cuidado, porque una demanda mercantil puede convertirse en una demanda penal si se le acusa al deudor de fraude, como por ejemplo, si falseó la información al momento de solicitar la deuda o si se demuestra que desde el principio no tenía la intención de pagarla.
Si tiene un adeudo y está atravesando por un proceso de cobranza extrajudicial, lo mejor es tomar las llamadas y negociar con el acreedor o el despacho de cobranza para tratar de llegar a un arreglo.Que vean que existe de su parte la voluntad de solucionar el problema. Si le ofrecen un acuerdo, exija tenerlo por escrito y recuerde que el pago lo debe hacer con la institución a la que le adeuda el crédito. En este punto hay que aclarar, que es posible que la institución financiera que le otorgó el crédito, después de pasar un tiempo sin recuperar la deuda, decida venderla a un despacho de cobranza. Solo en ese caso, se deberá hacer el pago al despacho que es el nuevo acreedor titular, de lo contrario el pago se deberá hacer siempre con la institución financiera que le otorgó el crédito
Para saber si su deuda ya fue vendida, puede consultar su Reporte de Crédito Especial en el Buró de Crédito o en el Círculo de Crédito. Este reporte se puede obtener de manera gratuita una vez al año desde la página del Buró de Crédito o del Círculo de Crédito. Si en el reporte se observa que la deuda con el acreedor original aparece con un saldo de cero de pesos, pero aparece un nuevo acreedor con el mismo número de cuenta de la deuda y con la clave de cuenta vencida (CV), entonces eso quiere decir que la cuenta vencida ya fue vendida a un tercero y el pago ya se tendría que hacer con el nuevo acreedor.
Si el despacho de cobranza no cumple con las disposiciones emitidas por la CONDUSEF, visite la página web del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), donde puede presentar una queja en contra de un despacho de cobranza, así como conocer más información sobre ellos.
Cuando una persona está desesperada por una deuda que ya no puede a pagar, empieza a buscar opciones para tratar de salir del problema y se encuentra con instituciones que ofrecen ayudarle a liquidar la deuda con descuentos muy altos. Estas instituciones se conocen como reparadoras de crédito. Pero debe saber que tampoco son una solución mágica y hay que entender muy bien como funcionan antes de contratar sus servicios. De eso hablaremos la próxima semana— Mérida, Yucatán.
marisol.cen@kookayfinanzas.com
Profesora Universidad Anáhuac Mayab
