edi285 Rubén Osorio
"Derecho para Todos", Por Rubén Osorio

RUBÉN OSORIO PAREDES (*)

El temor más grande de la familia Pérez es que don Juan termine de perder todo su patrimonio a causa de los múltiples préstamos y créditos que tiene en morosidad, incluso antes que los futuros herederos dejados en testamento puedan ejercer su herencia.

Como recordarán, estimados lectores, en artículos pasados ya hemos comentado que el hacer un testamento no convierte en dueños a los herederos sino hasta que muera el autor de dicha sucesión. Por tanto, si quien elabora un testamento todavía vive, lo puede revocar las veces que quiera, o incluso puede vender o hipotecar sus bienes si así lo desea, comprometiendo o dejando sin el patrimonio a los futuros herederos como un hijo menor o la esposa, por ejemplo.

La “donación con usufructo” es un mecanismo muy utilizado para evitar futuras sucesiones y básicamente consiste en que los dueños de una propiedad hacen una donación a favor de otros (generalmente se hace de padres a hijos) pero se reservan el usufructo, es decir el uso de la casa mientras viva.

En pocas palabras: el usufructo es posesión, uso y disfrute de la casa, mientras que el propietario tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión.

Como dueño

Quien tiene el usufructo de una casa puede actuar casi como si fuera el dueño, pero sin serlo (puede habitar la propiedad, alquilarla a terceros y quedarse con el alquiler, etc.).

El mecanismo funciona entonces así: el hijo queda como titular de la propiedad pero los padres se quedan con el usufructo, que generalmente es gratuito y de por vida, con una cláusula que se suele poner según la cual si muere uno de los padres, el usufructo del que murió pasa al viudo, que de esa manera lo sigue teniendo hasta su muerte.

Cuando muere el último de los padres, la propiedad que ya está a nombre del hijo ya puede ser utilizada por él, con lo cual no hace falta hacer la sucesión.

Sin embargo, esto también significa que si después de la donación los padres quieren vender la propiedad para comprar otra, tienen que pedirle la firma a su hijo, que es el dueño jurídico de la propiedad (el que figura como tal en el Registro de la Propiedad).

Esta figura tiene sin duda sus pros y contras, su utilización dependerá de la situación y circunstancias de cada familia.

Por tanto, estimado lector, es bueno que usted conozca otras opciones además del tradicional testamento, así a la hora de elegir cómo delegar sus bienes para después de su muerte tenga a su alcance las más amplia gama de posibilidades que el derecho nos proporciona para cada situación.

¿Y usted ya sabe quién se quedará con sus bienes?.— Mérida, Yucatán.

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