Ana es una gerente de ventas que con esfuerzo y dedicación ha logrado desarrollarse laboralmente, su hijo de ocho años se encuentra bien de salud y con buenas calificaciones en la escuela. Sin embargo, su éxito profesional contrasta con la difícil relación conyugal que lleva con su esposo Arturo.

Un día Ana, cansada de las reclamaciones, pleitos y constantes agresiones físicas y psicológicas de su esposo, decide pedirle el divorcio. Él la amenaza con “pelear” la custodia de su hijo con el argumento de que ella “trabaja demasiado” y no tiene tiempo para atenderlo. Arturo argumenta que como ella “todo el día está en la calle” él es más apto para tener al menor.

Como se explicó la semana pasada, la custodia es la guarda y cuidado con toda diligencia de los niños y ejercida de manera directa por uno de los progenitores o familiares que para el caso designe el juez.

Lo anterior significa que el que tiene la custodia del menor es quien vive con él, siendo el padre no custodio el encargado de proporcionar la pensión alimenticia a favor del hijo y realizar las visitas en los días establecidos por el juez o de común acuerdo por las partes.

Ahora bien, ¿qué elementos toman en cuenta el juez para determinar a quién le corresponde la custodia de los hijos en un proceso de separación o divorcio?

Los jueces y tribunales están obligados en los casos en los que tengan que decidir sobre la custodia de los hijos a basarse exclusivamente en el interés superior de los hijos tomando en cuenta si se encuentran bien física y emocionalmente independientemente del trabajo o actividad profesional del progenitor contrarrestando prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan la violencia.

Por lo tanto es infundado pensar que una madre que trabaja desatiende necesariamente a sus hijos.

Carece de argumento jurídico pretender que una mujer que trabaja es una causal suficiente para quitarle la custodia de sus hijos.

Si creemos equivocadamente que una mujer para tener la custodia de sus descendientes debe dedicarse exclusivamente a las labores del hogar caeríamos en el incongruente de que el hombre que trabaja tampoco tiene derecho a tener la custodia de sus hijos por no tener tiempo para atenderlos.

Estimados lectores, hombres y mujeres tienen los mismos derechos y las mismas garantías individuales consagradas en la constitución y por lo tanto el mismo derecho a desarrollarse profesionalmente.

Si vives o conoces un caso como el de Ana debes de saber que el que una mujer trabaje las mismas horas que cualquier otro profesional hombre no le quita ni un solo derecho sobre sus propios hijos. Ser una buena madre y una profesionista exitosa pueden ir de la mano.—Mérida, Yucatán

 

¿No lo cree así?

 

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Derecho para todos

Doctor en Derecho, titular del despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados

 

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