Ana y Juan están dialogando a fin de llegar a un acuerdo sobre las bases que regirán su voluntaria separación.
Han acordado el monto de pensión, la custodia para la madre pero… están estancados en el tema del régimen de convivencia para los periodos de vacaciones escolares de sus hijos, así como las fiestas decembrinas.
¿Cómo se puede distribuir la convivencia en las vacaciones de verano y en la época decembrina? ¿Y si el día del cumpleaños del padre cae entre semana y lo quiere pasar con sus hijos? ¿Y el día de padre?
Son los niños los que tienen derecho de ver a su papá.
El derecho de convivencia de los niños tiene como finalidad que éstos se relacionen y mantengan contacto en la forma más amplia posible con el progenitor no custodio, a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
La convivencia alcanza a los progenitores y abuelos paternos o maternos según sea el caso.
El progenitor que no viva con los menores también tiene el derecho de visitar a sus hijos y de tenerlos en su compañía. Este derecho es imprescriptible.
Al momento de llegar a un arreglo dentro de un proceso de divorcio los progenitores deben acordar la forma en que ambos convivirán con sus hijos menores de edad, sin que en ningún momento se afecte el interés superior de éstos o se interfiera con sus horarios de comida, descanso, estudio y salud.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, el juez es quien determina el tiempo, modo y lugar del ejercicio de la convivencia.
El régimen de convivencia debe determinarse por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes: I. La edad de la niña, niño o adolescente; II. Su actividad escolar, si la tuviere, y III. Sus condiciones y necesidades particulares.
Para garantizar una sana comunicación paterno-filial, de acuerdo con la ley, el juez de lo familiar debe procurar que la convivencia entre el progenitor que no vive con ellos y sus hijos se realice fuera del domicilio de éstos, salvo casos excepcionales tratándose de niñas y niños en etapa de lactancia, enfermedades o cualquier otro impedimento, en los que deberá autorizar la visita en casa del titular de la custodia, sólo mientras dure la situación.
En el caso de Ana y Juan el modo de plantear la convivencia en su convenio de divorcio podría quedar más o menos así:
Respecto de las vacaciones escolares de los hijos, Ana y Juan acordaron que serán divididas al cincuenta por ciento de las mismas, en los meses de julio y agosto, así como semana santa, semana de pascua y las vacaciones decembrinas, siendo que en este año a la mamá le corresponde el mes de julio, al año siguiente le corresponderá el mes de agosto y así sucesivamente. En relación con las vacaciones de semana santa al papá le corresponde estar con los menores el siguiente año, y así sucesivamente; respecto de las vacaciones de diciembre el presente año los días 24 y 25 los menores estará con su madre y el 31 y 1 de enero estarán con su padre, siendo que el siguiente año será de forma inversa y así sucesivamente; tomando en consideración también las festividades tradicionales como lo son el día de la madre y el día de su cumpleaños los menores estarán con su madre, así como el día del padre y el día del cumpleaños del padre los menores convivirán con su progenitor.
Lo más importante es que cada decisión se tome siempre en torno al interés superior de los niños.— Mérida, Yucatán.
Doctor en Derecho
