Ana y Juan son dos jóvenes que han tomado la decisión de casarse.

Han planeado con esmero todos y cada uno de los detalles de la celebración: la recepción, los invitados, el protocolo.

Sin embargo, con las prisas en sus mentes poco ha pasado lo jurídico.

Pues bien amigos, el matrimonio es una institución social, reconocida como legítima por la ley y que consiste en la unión de dos personas para establecer una vida en común.

Los requisitos para contraer matrimonio en Yucatán son los siguientes:

I) Que ambos contrayentes sean mayores de edad.

II) Que los interesados se presenten ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados en contraer matrimonio.

III) Que presenten tres testigos, que bajo protesta de decir verdad, declaren que los interesados no tienen impedimento legal para el matrimonio.

IV) Exhibir un certificado médico en el que conste que los interesados no padecen alguna de las enfermedades consideradas como un impedimento para contraer matrimonio.

Acreditar tu asistencia a los talleres de orientación prematrimonial implementados por el Registro Civil.

Te puedes casar bajo el régimen de separación de bienes o sociedad legal.

Si durante la unión se quiere modificar el régimen patrimonial; puede realizarse ante Notario Público, siempre que no exista conflicto entre los cónyuges o a través del juzgado familiar.

En las siguientes entregas estaremos escribiendo de las diferencias entre los regímenes patrimoniales.

Encuentra ésta y más información en las redes sociales de Rubén Osorio y Asociados. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

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RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS

Doctor en Derecho, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados

 

 

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