Las reformas electorales que integran el llamado plan b, propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, están en riesgo de ser anuladas por la Suprema Corte, y no por su contenido.

Ese riesgo obedece al alud de transgresiones constitucionales y legales que acompañaron al proceso legislativo y que podrían obligar a la Corte a invalidar, sin entrar al contenido, todo el conjunto de reformas.

Las violaciones comenzaron en la Cámara de Diputados, legisladora de origen. Ahí, tras una inexplicada dispensa de trámites, las iniciativas de Morena (que hizo suyas las enviadas por AMLO) fueron aprobadas en el pleno, pero con modificaciones sustantivas respecto de las publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Entre las adiciones estuvo la llamada “cláusula de vida eterna”, que fue incluida por presiones de los partidos PT y PVEM, a los cuales favorecía esa antidemocrática disposición, que les permitía recibir de su aliado principal, Morena, los votos suficientes para conservar su registro.

El pleno no conoció a plenitud las iniciativas que se aprobaron y luego se remitieron como minutas al Senado, aun cuando luego se difundió una Gaceta sustituta, que ya traía las iniciativas modificadas. Un desaseo mayúsculo.

El desaseo continuó y se acrecentó en la última etapa del proceso legislativo. Así fue el sainete de tres actos:

Uno. El Senado, cámara revisora, recibe de Diputados la minuta con el paquete de reformas y rechaza en comisiones la “cláusula de vida eterna”, pero la aprueba en el Pleno. Devuelve a Diputados la minuta con algunas modificaciones, pero incluyendo la mencionada cláusula.

Dos. San Lázaro acepta las observaciones del Senado y, en vez de enviar al Presidente de la República el paquete de reformas para su publicación (como lo establece el artículo 72 de la Constitución), hace modificaciones a la “cláusula de vida eterna” (lo cual no procedía porque las dos Cámaras ya la habían aprobado) y remite de nuevo al Senado el conjunto de reformas.

Tres. Sin fundamento explícito que lo avale, en comisiones el Senado elimina de las reformas la “cláusula de vida eterna” y posteriormente el Pleno acuerda enviar el paquete legislativo al Presidente para su publicación.

En este punto quizá pudo evitarse la envenenada cereza del pastel de violaciones, si el Senado hubiese decidido devolver intocada la segunda minuta a Diputados, o bien, remitir al Ejecutivo las reformas como las recibió de Diputados, es decir, incluyendo la “cláusula de vida eterna”. En este caso, seguramente AMLO habría cumplido su promesa de vetar esa porción inconstitucional y publicado las demás reformas.

Ahora la Suprema Corte podría invalidar todo el plan b. Irónicamente, la invalidación total que quizá no hubieran logrado los partidos de oposición con sus argumentos contra los contenidos, probablemente la han propiciado —por las violaciones al proceso legislativo— los propios congresistas que lo aprobaron.

El plazo de 90 días

El plan b consta de seis leyes que fueron discutidas en el Congreso en dos diferentes momentos: en diciembre el Congreso validó las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidad Administrativa, contra las cuales el INE interpuso una controversia constitucional y PAN, PRI y PRD presentaron acciones de inconstitucionalidad por sí mismos y también por conducto de sus respectivos grupos parlamentarios.

Por lo pronto, el ministro Alberto Pérez Dayán ha suspendido la vigencia de esas dos leyes para los procesos electorales en curso, en el Estado de México y en Coahuila y, por su parte, la Consejería Jurídica de Presidencia ha anunciado que apelará tal suspensión.

La Corte tendrá que trabajar a contrarreloj para resolver los recursos de impugnación porque en materia electoral hay un plazo fatal para la vigencia de reformas y nuevas leyes: 90 días antes del inicio del proceso electoral, previsto en la legislación vigente para la primera semana de septiembre, es decir, la fecha máxima para la vigencia de las reformas es la primera semana de junio.

Si bien este plazo rige para la aprobación y publicación de las leyes federales y locales, sería mejor tener resueltas también las impugnaciones ante la Corte, si bien ésta tendría hasta la primera semana de septiembre para resolver. Quedaría la duda de si se tomaría este plazo o no como referencia, pues el plan b establece como inicio del proceso la primera semana de noviembre.— Ciudad de México.

Periodista

 

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