Rodrigo Llanes Salazar (*)
La semana pasada se dieron a conocer dos noticias que implican dos elementos fundamentales del medio ambiente y la vida de la península de Yucatán: el agua y las abejas.
Como se ha informado en estas páginas, en enero de 2022 el colectivo maya Kanan Ts’ono’ot, los guardianes de los cenotes de Homún, presentaron una petición a las autoridades municipales, estatales y federales para que reconozcan los cenotes como sujetos de derechos y que sean las comunidades mayas los guardianes de dichos cuerpos de agua.
Ante la falta de respuesta de las autoridades, Kanan Ts’ono’ot y sus asesores legales presentaron un amparo, el cual fue admitido en marzo de este año por el Juzgado Cuarto de Distrito con sede en Yucatán. La respuesta previsible era que el juzgado ordenara a las autoridades que dieran respuesta a la petición de Kanan Ts’ono’ot.
No obstante, la jueza de distrito no solo ordenó que las autoridades competentes respondieran, sino que también estableció que la falta de respuesta generaba una violación al derecho a un medio ambiente sano, por lo que concedió una suspensión provisional, primero, y una definitiva, después, “para evitar la imposición de megaproyectos que amenacen el medioambiente y el territorio maya de la reserva geohidrológica del Anillo de los cenotes de Yucatán”, como informa Kanan Ts’ono’ot en un comunicado publicado el pasado 7 de junio.
La demanda del reconocimiento de los derechos de los cenotes se suma a otras acciones legales que buscan proteger el acuífero subterráneo de Yucatán ante la contaminación provocada por la industria porcícola, los monocultivos y la aplicación intensiva de plaguicidas, la expansión turística, entre otras actividades.
Hasta ahora, las autoridades han dado una respuesta limitada a la petición de Kanan Ts’ono’ot. La autoridad municipal de Homún ha señalado que no está entre sus facultades reconocer los cenotes como sujetos de derechos; el gobierno de Yucatán ha respondido que es la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) la que emitirá la respuesta. La SDS ha expuesto algunas de las acciones que han tomado para proteger el acuífero, como el decreto de creación de la Reserva Estatal Geohidrológica Anillo de cenotes en 2013.
No obstante, hasta la fecha, la Reserva no cuenta con el Programa de manejo que se define en el decreto y que regula las actividades en la zona. Asimismo, la SDS ha señalado que estudiará la petición, debido a que se trata de un tema muy complejo.
Por su parte, las autoridades federales han señalado algunas acciones para la protección del acuífero, como la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-1996 (ahora NOM-001-SEMARNAT-2021), que “establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación”.
Esta norma oficial tiene como objetivos “preservar los derechos humanos al agua y al saneamiento” y reconoce que “los ecosistemas cársticos tienen un elevado valor de uso por su contribución en el abastecimiento de agua, por sus formaciones naturales características que los hacen atractivos para la actividad turística proveyendo empleo e ingresos para la población local y por constituir un hábitat de flora y fauna endémicas”.
También se observa que “la característica permeable y de rápida filtración de sus rocas hace que este ecosistema sea muy vulnerable a la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales y a la contaminación directa de los acuíferos”.
En palabras de un abogado del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, organización que cuenta con trabajo en la península de Yucatán, la nueva NOM-001-SEMARNAT-2021 puede resultar “particularmente beneficiosa” para esta región, ya que considera la vulnerabilidad del acuífero kárstico.
Sin embargo, hasta ahora, las medidas anteriores han resultado insuficientes para proteger el acuífero de Yucatán ante la contaminación, por lo que el juicio de amparo sobre el reconocimiento de los derechos de los cenotes en curso puede ofrecer algunas alternativas al respecto.
Por otra parte, el pasado 8 de junio, las organizaciones Kolel Kab, la Alianza Maya por las Abejas Kabnalo’on y el Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes dieron a conocer que el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche admitió un amparo “frente a las graves omisiones de los gobiernos federal, estatal y municipal que han ocasionado la muerte de millones de abejas en la entidad como consecuencia de la deforestación inmoderada y el uso excesivo de agrotóxicos”.
El pasado 28 de marzo, el Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes publicó un comunicado en el que denunció la muerte masiva de abejas en la región de los Chenes de Campeche. En el comunicado de la semana pasada, las organizaciones informan de “millones de abejas muertas”, con afectaciones a “110 apiarios pertenecientes a 80 apicultoras y apicultores, con un total de 3,365 colmenas afectadas, siendo uno de los casos más graves de intoxicación de abejas en México”.
La causa determinada por las organizaciones es la aplicación de diversos plaguicidas altamente peligrosos, como el fipronil, prohibido en 36 países.
Como ha documentado Irma Gómez González, en Campeche y en Yucatán se utilizan por lo menos 74 plaguicidas, “de los cuales 44 son considerados como altamente peligrosos según la lista del Pesticide Action Network International”. 33 de estos plaguicidas están prohibidos en otros países (“El uso de plaguicidas altamente peligrosos en la Península de Yucatán”, 2017).
De acuerdo con Gómez González, las fumigaciones aéreas en la región comenzaron con la siembra de soya transgénica en la región, y “no hay ningún control sobre estas fumigaciones”. Asimismo, ha reportado que en el municipio de Hopelchén se realizan fumigaciones aéreas de glifosato para el control de malezas en la soya, insecticidas no identificados para el control del gusano de la soya, y paraquat como secante para acelerar la cosecha.
Particularmente, en Suc Tuc (el pueblo en donde apicultores encontraron millones de abejas muertas en marzo de este año), las fumigaciones aéreas se realizan en parcelas de soya ubicadas a solo 400 metros del poblado. En su trabajo, Gómez González informa de casos de mortandad de abejas provocada por la aplicación de plaguicidas como el fipronil, paraquat, 2,4-D y malatión.
En su amparo, las organizaciones de apicultores demandan que las autoridades “no otorguen autorizaciones, concesiones o asignaciones sobre proyectos de infraestructura a gran escala que puedan generar impactos socioecológicos negativos sobre el patrimonio biocultural en el municipio de Hopelchén, incluyendo la suspensión de desmontes y fumigaciones”.
Del mismo modo, solicitan que “se reconozca judicialmente a las abejas como sujetos de derechos y a las comunidades mayas como sus guardianas”. Las abejas no solo son fuente indispensable del sustento de las y los apicultores de Hopelchén, sino que también juegan un papel clave en procesos de polinización y en el equilibrio ecológico.
Como informan en su comunicado, el Juzgado Segundo de Distrito admitió la demanda y otorgó una suspensión provisional para evitar “un daño al medio ambiente irreparable”, por lo que las autoridades federales, estatales y municipales deben “detener toda actividad que esté causando la muerte de las abejas”.
Este problema no es exclusivo de Hopelchén. En Tizimín se ha reportado la muerte masiva de abejas en diversas ocasiones. Además, diversos estudios científicos reportan que en Yucatán se emplean ampliamente plaguicidas altamente peligrosos como el paraquat, endosulfán, heptacloro, lindano, clorpirofos, paratión metílico, glifosato y 2,4-D. Estos plaguicidas no solo matan a las abejas, también contaminan el acuífero provocando daños en la salud humana y de otras especies.
Aunque en ambos casos los juicios están en curso, las respuestas de los juzgados muestran una tendencia acorde al paradigma contemporáneo del derecho ambiental mexicano. Para Lourdes Medina, abogada que acompaña los amparos de Homún y Hopelchén, un acontecimiento clave para este cambio fue la histórica sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la tala del manglar de la Laguna del Carpintero por la construcción de un parque ecológico en noviembre de 2018.
En dicha sentencia, el máximo tribunal desarrolló principios rectores del medio ambiente como el “principio de precaución” y la posibilidad de la reversión de la carga de la prueba; el “principio in dubio pro natura” (esto es que, “en cualquier conflicto ambiental debe prevalecer, siempre, aquella interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente”); el papel activo del juzgador para allegarse de los medios de prueba necesarios; entre otros.
“Todavía estamos en desarrollo”, me comenta la abogada Medina a propósito del papel del poder judicial en la protección del medio ambiente. Las sentencias de los cenotes y las abejas representan un avance. Pero no se puede esperar a que los tribunales ordenen la protección del ambiente. Nos corresponde a la ciudadanía exigir que las autoridades cumplan con sus obligaciones.— Mérida, Yucatán.
rodrigo.llanes.s@gmail.com
Investigador del Cephcis-UNAM
