Rodrigo Llanes Salazar (*)

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. —Artículo 12.1 de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

La comunidad de Santa María Chi, subcomisaría del municipio de Mérida, ha padecido no sólo los efectos de la contaminación del agua, suelo y aire por los desechos e incendios de la granja porcícola San Gerardo. Además, se ha enfrentado al silencio de las autoridades municipales, estatales y federales. Y, aún más, a la criminalización de la protesta pacífica.

Ante la falta de respuesta y negligencia de dichas autoridades frente al problema de la contaminación, un grupo de vecinos ha establecido un campamento ubicado a 50 metros del acceso a la granja como un acto de protesta pacífica. Aunque la manifestación permite la libre circulación de personas y vehículos —de hecho, uno de los problemas es el constante tránsito de camiones de cerdos y alimentos para cerdos—, la granja San Gerardo, específicamente tres trabajadores de ella y su gerente jurídica, han puesto una denuncia al subcomisario por “privación de ilegal de la libertad”.

El subcomisario ha atendido las diversas quejas de los vecinos por el olor derivado de la quema de desechos, el tráfico de los camiones y las afectaciones a la salud y, como representante de la comunidad, ha remitido las solicitudes y demandas a las autoridades municipales, estatales e incluso al presidente de la república, sin recibir hasta ahora una respuesta efectiva.

Como señalan los vecinos, las autoridades municipales y estatales se “pasan la bolita”: el Ayuntamiento dice que el problema es competencia del gobierno del estado; éste afirma que es asunto del municipio de Mérida. Mientras tanto, la comunidad sigue padeciendo los problemas.

Por otra parte, algunos vecinos expresan que el dueño de la granja “nunca hizo gente a nadie, dice que es su propiedad y puede hacer lo que quiera”. Como ha señalado el periodista Patricio Eleisegui, la granja inició operaciones a mediados de la década de 1980 “con un tamaño por demás de reducido”.

Actualmente, la granja ha adquirido todos los terrenos alrededor de la comunidad y alberga más de 40 mil cerdos. Prácticamente, la comunidad está rodeada de la granja. Este crecimiento ha tenido lugar sin que las autoridades consulten a la comunidad sobre los posibles impactos generados por la granja. Hasta la fecha, los vecinos desconocen qué tan grande es la granja y cuáles son los impactos que provoca. El derecho al acceso a la información y a la justicia ambiental que tienen las comunidades, plasmado en el Acuerdo de Escazú, es letra muerta para este y muchos otros casos en el estado.

Asimismo, una vecina señala que los trabajadores de la granja dicen que tienen derecho a demandarlos. Un vecino agrega que “vinieron antimotines para apoyar a la granja, a pesar de que es una protesta pacífica”.

Un par de vecinos afirma que los están vigilando con drones. “En mi patio los he escuchado (los drones)”. También comentan que han visto camionetas con vidrios polarizados grabando el campamento.

Algunos vecinos se ríen de la denuncia presentada en contra del subcomisario por lo absurda que resulta. “¿Cómo va a secuestrar a tres personas?”, pregunta una de ellas en tono sarcástico. Otra vecina comenta: “nos acusaron de cerrar caminos. Nos demandaron que por secuestro. La policía rápidamente intervino. Eso fue el sábado, al día siguiente ya estaba la policía aquí”.

Otro vecino añade que, a pesar de lo infundada de la denuncia, tan pronto la granja denunció al subcomisario llegó la Fiscalía a investigar. Hasta la fecha, la carpeta de investigación sigue abierta y la fiscal no ha entregado al subcomisario las copias de dicha carpeta.

Efectivamente, contrasta la rapidez con que la Fiscalía General del Estado atendió la denuncia de las “víctimas” por “privación de ilegal de la libertad” —la denuncia se interpuso el 15 de mayo y la Cédula de Notificación estaba lista el 22 de mayo— con la nula atención de las autoridades municipales, estatales y federales a las denuncias realizadas por el subcomisario en representación de la comunidad.

La denuncia de los tres trabajadores y de la gerente jurídica de la granja resultó en medidas de protección que prohibieron al subcomisario “acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido”, “asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido”, específicamente a la dirección de la granja.

Como el predio de la granja rodea toda la comisaría, prácticamente el subcomisario no podía salir de su casa. También se prohíbe que “realice conductas de obstaculización e intimidación a cualquier medio de transporte que traslade a los ciudadanos (denunciantes), o a personas relacionadas con ellos a su centro laboral”.

No deja de ser una ironía que el documento de notificación de medidas de la denuncia contra el subcomisario cite los artículos 1 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primer artículo dispone que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

El 8, que “los funcionarios y empleados públicos respetarán [sic] el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa”.

Las autoridades municipales, estatales y federales no han cumplido con su obligación de garantizar el derecho de las y los ciudadanos de Santa María Chi a un medio ambiente sano, al grado máximo de salud o a ser consultados de manera previa, libre e informada sobre medidas que puedan afectarles, como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Tampoco han respondido efectivamente a las numerosas peticiones escritas, pacíficas y respetuosas por la comunidad.

Desde el caso de Homún en 2017, las autoridades del estado han actuado a favor de la industria porcícola y han tomado medidas represivas en contra de los manifestantes. En el caso de Homún, el gobierno del estado no ha reconocido la autoconsulta organizada por la comunidad, a pesar de que la Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas llamó al Estado mexicano a reconocer y alentar ese tipo de procesos organizativos de las comunidades indígenas. En contraste, las autoridades estatales han clausurado los cenotes de los manifestantes, sus principales fuentes de subsistencia.

Asimismo, las autoridades fueron sumamente tolerantes y permisivas con la granja PAPO cuando ésta siguió operando a pesar de la orden de un juzgado de distrito de suspender operaciones.

En cambio, en el caso de Sitilpech, cuando algunos vecinos protestaron por la decisión de un juzgado de que la granja siguiera operando, las autoridades rápidamente los sancionaron, incluso con prisión.

Como ya se ha señalado, las autoridades municipales y estatales han respondido muy lento o no han respondido en lo absoluto cuando las personas afectadas por las granjas realizan peticiones o denuncias. Lo más grave es que, el último año, se ha vuelto una estrategia común de las granjas porcícolas presentar denuncias en contra de los manifestantes, ante las cuales la Fiscalía impone medidas de protección para los trabajadores de la granja. Esta es una estrategia que han seguido en los casos de Sitilpech, Chapab y Santa María Chi.

Como se explica en el informe “La protección del derecho a la protesta. Estándares internacionales de derechos humanos”, elaborado por la Secretaría de Gobernación de México, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Fundación Heinrich Böll, “en la democracia convergen dos formas de participación directa en la vida pública: el voto y la protesta”. Esta última “es un derecho con una multiplicidad de características que lo vinculan con otros derechos en formas diversas. Por un lado, es un derecho que, en su ejercicio, busca la reivindicación de otros derechos. Su realización está profundamente vinculada a otros derechos como la libertad de asociación, de manifestación y de expresión”.

Asimismo, el informe aclara que “la garantía del derecho a la protesta impone a las autoridades la obligación de respetar su pleno ejercicio, estableciendo las condiciones adecuadas para su disfrute pleno”.

El Estado debe garantizar la protesta pacífica de Santa María Chi como un derecho en sí, como un ejercicio de su libertad de asociación, de manifestación y de expresión, así como un medio de reivindicación de otros derechos, como al agua, a un medio ambiente sano y al máximo grado de salud.

Como parte de la protesta pacífica, la comunidad de Santa María Chi, junto con el Consejo Ciudadano por el Agua de Yucatán y la Coordinadora Agua para Todxs están organizando la “Kermés en defensa del agua y de la vida Santa María Chí” para el próximo 20 de agosto, en la que se realizarán varias actividades para dar a conocer la problemática de la comunidad, una problemática que afecta directamente a todo el estado. Ante la contaminación, la represión y la criminalización, la comunidad responde celebrando el agua y la vida.— Mérida, Yucatán.

rodrigo.llanes.s@gmail.com

Investigador del Cephcis-UNAM

 

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