Ana es esposa y madre de familia que, a pesar de haber estudiado la profesión de contadora, nunca la ejerció a lo largo de 30 años de matrimonio.

Se casó por bienes separados y durante su matrimonio siempre se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos; la casa donde vive hasta hoy es propiedad de su esposo, quien le acaba de pedir el divorcio.

Imagina lo que siente Ana, que después de dedicarle los mejores años de su vida a un proyecto de vida llamado matrimonio, en donde no solo se encargó de las labores domésticas sino que también cuidó, educó y atendió a los hijos, cuidó y atendió a su esposo, administró el gasto del hogar y procuró a su familia.

Hoy, 30 años después, la casa donde ella siempre vivió es de su esposo, quien le pide terminar con su matrimonio.

¿ A dónde irá a vivir Ana cuando se divorcie? ¿De qué va a subsistir? ¿Tiene derecho a una pensión alimenticia? ¿Se le reconocerá a Ana todo el tiempo que se dedicó a las labores del hogar y de los hijos para que su esposo se pueda dedicar a trabajar más tiempo y construir el patrimonio familiar?

Pues bien, para casos como el que se acaba de describir la ley establece que el cónyuge que exclusivamente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedica al cuidado de los hijos tiene derecho a que esas labores sean consideradas como una verdadera contribución económica al sostenimiento del hogar.

De hecho, no obstante el régimen de separación de bienes pactado por los cónyuges, cuando uno de ellos no adquiera bienes por dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o de sus hijos o hijas, tendrá derecho a exigir que el otro que divida por la mitad los beneficios netos obtenidos durante el período en que se produjo la imposibilidad para trabajar, siempre que el cónyuge reclamante no posea bienes suficientes para cubrir sus necesidades.

En síntesis:

No importa si estás casada bajo el régimen de separación de bienes, si durante el transcurso del matrimonio sacrificaste tu desarrollo laboral en aras de atender en exclusiva el hogar familiar para que tu cónyuge pueda pasar más horas en la oficina trabajando y desarrollándose profesionalmente a fin de proveer más y mejor sustento económico y, por ende, formar un patrimonio, tienes derecho a que los bienes adquiridos por aquél durante el matrimonio sean divididos por la mitad o en su caso a una compensación económica, que no puede ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubiere adquirido.

Estimado lector, piense por un momento lo siguiente: ¿Usted cree que un esposo y padre de familia hubiese podido desarrollarse profesionalmente, dedicarle más horas al trabajo y formar un patrimonio sólido y estable sin tener a su lado a una esposa que administre, ordene y cuide del hogar y los hijos mientras el otro cónyuge trabaja?

Si su respuesta es NO, entonces está de acuerdo conmigo con la frase: “A lado de un gran hombre siempre hay una gran mujer”. Consulta ésta y más información en todas las redes sociales de Rubén Osorio y Asociados.— Mérida, Yucatán.

Doctor en Derecho

 

 

Noticias de Mérida, Yucatán, México y el Mundo, además de análisis y artículos editoriales, publicados en la edición impresa de Diario de Yucatán