Rubén Osorio Paredes: Derecho para todos.

La adopción es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varias niñas, niños o adolescentes o personas incapaces, los derechos y obligaciones de un progenitor hacia un hijo.

Es posible adoptar personas mayores de edad, siempre que éstas tengan alguna incapacidad.

En Yucatán solo es posible tramitar la adopción plena, que significa que el adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones de un hijo biológico y los mismos derechos de sucesión para con los abuelos y demás ascendientes.

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso del matrimonio o bien, del concubinato.

En nuestro estado el trámite de adopción sólo se puede realzar por conducto de la Procuraduría de defensa del menor y la familia (Prodenay).

Requisitos para la adopción

I. Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de quien se pretenda adoptar;

II. Contar con aptitudes físicas, morales y psicológicas idóneas para desempeñar las funciones de progenitor;

III. Tener veinte años más que quien se pretenda adoptar;

IV. Contar con buena reputación pública, y

V. Cumplir satisfactoriamente con los procesos de evaluación, trámites y requisitos legales que determine la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.— Mérida, Yucatán.

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TITULAR DEL DESPACHO RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS

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Doctor en Derecho.

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