Víctor M. Arjona Barbosa (*)
Legislación actual. La legislación mexicana establece que, para designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Ejecutivo Federal enviará una terna al Senado para escoger, entre los propuestos al que ocupará tan elevado cargo en el Poder Judicial; en caso de no aprobarse a ninguno de ellos, el Ejecutivo propondrá otra terna, y si los senadores tampoco lograren ponerse de acuerdo, entonces el Ejecutivo nombrará a la persona que ocupará el cargo.
Análisis y comentario. Según el principio jurídico y político de la división de poderes, se da la existencia de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El propósito de tal división es el equilibrio del poder político, y esto supone que, sin mengua de la armonía y la interrelación de funciones, exista la independencia necesaria a fin de balancear y equilibrar el ejercicio del poder y así, conservar y fortalecer la democracia.
Lo anterior exige que ninguno de los poderes esté por encima de los demás, y, por tanto, no haya subordinación alguna entre ellos.
Ahora bien, el titular del poder ejecutivo no lo nombran ni los legisladores ni los ministros de la Corte. Se legitima con la participación de la ciudadanía en comicios reglamentados y validados por los órganos electorales debidamente conformados.
De modo similar, los integrantes del poder legislativo son electos por los votos ciudadanos. En ambos casos no son propuestos por ningún otro poder, sino por los partidos políticos legalmente registrados o por algunos ciudadanos en forma independiente de los partidos políticos.
Podemos concluir que, tanto para el titular del ejecutivo como para los legisladores, no hay ninguna intromisión de ninguno de los otros poderes en la propuesta de los candidatos correspondientes.
Surge obligadamente la pregunta que cuestiona el procedimiento de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia. ¿Por qué la propuesta de las personas para ocupar el cargo de ministros tiene que hacerla otro poder como el Ejecutivo? ¿No implica este procedimiento un acto de subordinación? ¿No estamos, acaso, ante la situación de la ruptura del principio de equilibrio e independencia de los poderes?
No resulta convincente el argumento de que, para resolver esta deficiencia, lo adecuado sería que al igual que los otros poderes, también el nombramiento de los ministros de la Corte se hiciera por el voto de la ciudadanía. Lejos de solucionar el problema, este argumento deviene en una solución cuyo resultado sería peor.
En efecto, no se resuelve la cuestión de subordinación, porque el ejecutivo seguiría proponiendo a los candidatos, función que también podría atribuirse al poder legislativo o a otras autoridades.
Sin embargo, hay que enfatizar que el núcleo del problema está en quién propone y, actualmente, con el derecho vigente el titular del ejecutivo propone a las personas que él quiere; así, cualquiera que fuere electa, siempre sería alguna que la sola voluntad del Ejecutivo hubiera presentado al Senado.
¿Independencia del Poder Judicial? ¡Desde luego que no! Subordinación de un poder a otro. Grave falla en el supuesto equilibrio de poderes.
Y sería peor, porque tratándose de una elección popular, los candidatos a ministros, harían campaña y entrarían en juego aspectos como el carisma personal, la capacidad para movilizar grupos, la habilidad para sacar ventaja en los mítines, las alianzas condicionadas; nada de esto tiene que ver con la mejor preparación profesional, la vocación al estudio y al servicio, la objetividad, la imparcialidad y la honestidad y calidad, ética, virtudes todas que son indispensables para el desempeño de un cargo público de la máxima responsabilidad.
Por otra parte, sería superfluo el sistema de elección, ya que la propuesta de campaña sería la misma para todos los candidatos: respetar y hacer valer la Constitución de la República, con el cumplimiento cabal de sus normas, porque para un ministro de la Suprema Corte, la ley si es la ley.
Solución posible. Éstos son los tiempos de la sociedad civil, de incrementar y fortalecer la participación ciudadana más allá de la democracia representativa. Esta plausible tendencia que es signo de nuestro tiempo, que se expresa en los organismos constitucionales autónomos y que están todavía en proceso de perfeccionamiento, ya que es conveniente superar el hecho de que sus consejeros sean propuestos por el poder político oficial y lograr que las propuestas surjan directamente de la misma sociedad civil.
Así, pues, teniendo en cuenta la participación directa de la ciudadanía de un lado y del otro, la necesaria e indispensable preparación jurídica, trayectoria profesional intachable y honestidad públicamente probada que deberían tener los ministros de la Corte, la posible solución al problema de la subordinación del poder judicial a otro poder sería un proceso diferente e innovador que consistiría en que la designación de los ministros de la Corte estuviera a cargo de los organismos intermedios de la sociedad, debidamente capacitados para tal responsabilidad, como son las asociaciones profesionales de los especialistas en derecho, quienes integrarían un comité para esta tarea especial. El Senado ratificaría el nombramiento y le daría legitimidad oficial.
Algunos objetarán que se destruiría la doctrina clásica, de que no sería conveniente darle tanto poder a la sociedad, de que es un derecho del ejecutivo, de que se perdería autoridad, etc. Pero, ante los problemas y la polémica que se originó por la reciente imposición (de hecho, no de derecho) en el nombramiento de la nueva ministra, es conveniente tomar en cuenta que no es la inercia de lo que siempre se ha hecho así lo que debería regir el derecho; la dinámica del cambio razonado y acorde con el avance democrático y el bien común es la que debería orientar la evolución del derecho como instrumento de la verdadera democracia, no de la simulada y conservadora que obstaculiza y a veces destruye instituciones que fortalecen la participación de la ciudadanía en ejercicio de su soberanía, como categóricamente establece la Constitución.— Mérida, Yucatán.
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Presidente de Laicos Unidos para el Bien Común (LUBIC). Consejero del Organismo Promotor de Instituciones para la Democracia (OPD).
