Página editorial de Diario de Yucatán

La palabra innovación se asocia con los impresionantes desarrollos tecnológicos, arquitectónicos, médicos o de energías renovables.

De igual forma, resulta importante la innovación en materia electoral encaminada al desarrollo de la vida democrática y asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía para votar u ocupar un cargo de elección popular.

La innovación electoral nos lleva a repensar la democracia en nuestro país, a encontrar mecanismos que incrementen la participación mediante la inclusión de la ciudadanía en la jornada electoral en condiciones de igualdad, cumpliendo con los principios de universalidad y progresividad de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

Así encontramos el reconocimiento del voto de la mujer, la paridad de género, el voto a partir de los 18 años, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, el uso de las plantillas Braille y de canceles especiales en las casillas electorales, por citar algunos.

En 2014 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe) reglamentó en su artículo 141 que las personas impedidas físicamente para tramitar su credencial para votar en el módulo del Registro Federal de Electores lo hicieran en su domicilio previo escrito de solicitud acompañado del informe médico.

En julio de 2023, el Consejo General del INE con base en la Constitución federal, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Lgipe emitió el Lineamiento para la Organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 a nivel nacional para la ciudadanía con credencial para votar según el artículo 141 antes mencionado.

El universo de ciudadanos en esa situación fue visitado en su domicilio durante febrero por personal del Registro Federal de Electores para invitarlos a inscribirse en el Listado Nominal del Electorado con Voto Anticipado (Lnevva).

Entonces ¿quiénes podrán votar anticipadamente en México bajo el supuesto del artículo 141 de la Lgipe? El lineamiento del INE es claro, podrán hacerlo las y los ciudadanos que cumplieron las condiciones siguientes:

 Haber tramitado bajo ese supuesto su credencial para votar, entre el 1 de enero de 2018 y el 22 de enero de 2024; haber solicitado votar de forma anticipada y ser incluido en Listado Nominal del Electorado con Voto Anticipado de su distrito electoral y que la solicitud haya sido dictaminada favorablemente.

Participarán 3,971 personas de las cuales 37 se encuentran en Yucatán. La votación se realizará entre el 6 y el 20 de mayo en el domicilio del ciudadano ante la presencia de una comisión del INE que verificará que el voto sea ejercido de manera personal, libre, directa y secreta.

Las boletas se depositarán en sobres especiales proporcionados, serán resguardados en la bodega distrital del INE correspondiente y el 2 de junio van a abrirse y contabilizarse en una Mesa de Escrutinio y Cómputo.

El Voto Anticipado a nivel nacional constituye una innovación que reconoce la importancia de todas y todos para la toma de decisiones políticas de nuestro país.

La logística descrita parece compleja y sin duda perfectible, pero es un avance para que como sociedad visibilicemos, valoremos y dignifiquemos la voz de las minorías.

Te invito a ser parte de este proceso electoral, es nuestro derecho, pero también es un compromiso para preservar y fortalecer nuestras libertades, recuerda que contamos todas y contamos todos.—Mérida, Yucatán

Doctora en Gobierno y Gestión Pública, catedrática de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad Anáhuac Mayab

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