Rubén Osorio Paredes: Derecho para todos.

Ana y Luis tienen 18 años y ambos ya se han convertido en padres de un niño; viven juntos, se casan y sus respectivos progenitores les ponen un hogar para vivir mientras siguen con sus estudios.

Al poco tiempo, entre la falta de madurez propia de la edad, las dificultades evidentes de ambos para adquirir un empleo bien remunerado y la falta de sensibilidad como para darse cuenta de que su condición de jóvenes ha cambiado para convertirse en padres les lleva a un espiral de discusiones, agresiones mutuas y abuso de fiestas y alcohol en donde el principal afectado es, como siempre: el niño, que desatendido por sus jóvenes progenitores queda indefenso ante este cúmulo de circunstancias desfavorables.

Ahora que los padres deciden divorciarse tanto los abuelos maternos como paternos coinciden en que ninguno de los dos está ni emocional ni económicamente apto para cuidar diligentemente del infante. La preocupación de los abuelos es fundada. Su intención es no desamparar a la creatura. Proporcionarle y garantizarle techo, comida, educación y especialmente estabilidad.

Pero…si los jovencitos son los legítimos padres y en consecuencia quienes tienen la custodia y patria potestad del menor… entonces ¿qué se puede hacer si lo que se quiere es que los abuelos se hagan cargo del niño, sin deslindar de la responsabilidad a sus muy jóvenes padres de la obligación para con su hijo? Sobre todo cuando después de conversar con los jóvenes, éstos están de acuerdo en que los abuelos maternos o paternos (según sean el caso) sean quienes cuiden del menor.

En este caso, aun y cuando se pueda pensar que lo mejor es obligar a un muy joven matrimonio a seguir casados, en ocasiones cuando ya se ha intentado todo, es momento de pensar solo en el bienestar del niño. Aun y cuando eso signifique que el menor esté mejor con los abuelos que con sus padres.

Cuando hay acuerdo. En definitiva siempre que exista un acuerdo de voluntades entre todas las partes, sí es posible redactar un convenio de divorcio voluntario en donde de mutuo acuerdo se pacte que la custodia (es decir con quien vivirá el menor) la tenga una persona distinta de los progenitores, en este caso los abuelos materno o paternos. Para ello deberá establecerse que la patria potestad ( la función de cumplir con las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de los hijos) sea para las tres partes ( padre, madre y abuelos en este caso), así como la obligatoriedad de proporcionar una pensión alimenticia por los progenitores, la cual es irrenunciable y requisito esencial para que se apruebe dicho convenio, además de que para el caso puede incluso mandar a pedir estudios socioeconómicos y/o psicológicos a los abuelos maternos a fin de determinar si aquellos están aptos para tener la custodia y cuidado diligente del menor.

¿Y si no hay acuerdo? El juez puede decretar el cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de las convivencias, previo el procedimiento respectivo, cuando quien o quienes tienen decretada judicialmente la custodia sobre los hijos o hijas graves circunstancias pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente o bien, el incumplimiento de forma grave y reiterada los deberes impuestos al progenitor o manipule o ejerza actos que propicien la alienación parental sobre los hijos o hijas menores de edad.

En estos casos entonces, los abuelos maternos, paternos o quienes se sientan con el legítimo derecho podrán acudir ante el juez de lo familiar para emprender un juicio de custodia y de poder acreditar las circunstancias anteriormente descritas les podría ser concedida la custodia del mismo y una pensión alimenticia que pagarían ambos progenitores para el sostenimiento del menor.

En síntesis:

Si usted es abuelo o abuela y tiene la sospecha fundada de que su nieto o nieta está sufriendo cualquier tipo de violencia por parte de sus progenitores o se encuentra en condiciones que atentan contra la propia integridad de los infantes puede emprender la batalla legal respectiva por la custodia de sus nietos. Para lo cual será necesario ACREDITAR fehacientemente las causas o circunstancias que ponen en riesgo al menor y desde luego su idoneidad para ser el custodio del mismo.— Mérida, Yucatán.

Doctor en Derecho

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