Dice un sabio refrán que el que no sabe a qué puerto se dirige, ningún viento le es favorable. Lo mismo pasa con las administraciones municipales.
El tiempo vuela tan rápido que muchas veces no da espacio de realizar todo lo que dijeron en campaña. Por ello es necesario tener un plan.
Para todo hay planes, plan de acciones, plan de estudios, plan de negocios, de trabajo, contingencia, plan de vida. Hasta cuando se toma un avión hay un plan de vuelo, siendo éste el informe donde se indican todos los datos referentes al viaje, la información técnica en el que consta el lugar de salida, destino, altitud, velocidad de crucero, y todos los puntos por donde pasará la aeronave.
En los ayuntamientos la ley señala que es obligación de todos ellos contar y elaborar un Plan Municipal de Desarrollo.
¿Qué no es un Plan Municipal de Desarrollo? Un documento hecho a la ligera y sin tomarle importancia, un documento que después de aprobado nunca se revisa en sus avances, un documento guardado en los cajones de las oficinas, un escrito hecho en un escritorio, un documento que no tiene pies ni cabeza, un copia y pega. Un plan que nadie conoce, y sobre todo un plan de que no se cumple.
¿Entonces que sí es un Plan Municipal de Desarrollo? La Constitución del Estado no establece en sí qué es un Plan Municipal de Desarrollo, en su artículo 95 bis dice que en los planes de desarrollo municipal y programas que de ellos se deriven, los municipios darán participación a los integrantes de las comunidades mayas, situadas en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de impulsar su desarrollo integral, fortalecer las economías locales y mejorar sus condiciones de vida, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación activa de las comunidades mayas.
Es en la Ley de Gobierno de los Municipios donde se específica, particularmente en el artículo 114, que el Plan Municipal de Desarrollo debe contener los objetivos, políticas y estrategias que sirvan de base a las actividades de la administración pública municipal, de forma que aseguren el cumplimiento de dicho Plan y que estarán vigentes durante su período constitucional de 3 años.
Deberá ser elaborado por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, con la asesoría de la instancia técnica de planeación, evaluación y seguimiento que para el efecto determine el Ayuntamiento; el Plan se somete a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros 90 días de su gestión, e indicará los programas de carácter sectorial. Una vez aprobado se publica en la Gaceta Municipal.
A toda esta cuestión legal no debe pasarse por alto la participación que deben tener los ciudadanos para su elaboración. Solo escuchando y acercándose a la gente se tendrá un plan más humano y cercano a la ciudadanía. Más ciudadanía y menos burocracia. Es obligación apoyarse en los mecanismos de participación y consulta ciudadana, así como en los usos y costumbres propios de las comunidades.
Además, deberá darse seguimiento, de hecho cada año deberá informarse sobre su cumplimento. Todo tiene relación Incluso el presupuesto de egresos de los municipios deberá atender las prioridades y objetivos que señalen el Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados del mismo.
Otra obligación es la señalada en el artículo 8 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán que manda a los presidentes municipales a remitir al Congreso del Estado su Plan Municipal de Desarrollo para los efectos de los mecanismos de evaluación.
Por último y no menos importante, el artículo 28 de esta misma ley de Planeación mandata que los planes municipales deberán estar alineados al Plan Estatal y a los programas de mediano plazo.
Los planes establecen una hoja de ruta y deben surgir como el resultado del trabajo incluyente y participativo de la sociedad. A quien corresponda.— Mérida, Yucatán.
mariomaldonadoe@gmail.com
@mariomaldonadoe
Especialista en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa
