Ana se encuentra pasando por un proceso de divorcio muy difícil, durante el tiempo en el que vivió en el mismo domicilio con su todavía esposo, ella y su hijo sufrieron de violencia familiar.
Gritos, empujones, reiteradas agresiones verbales, amenazas e incluso intentos de manipular al menor. Ella piensa y con razón fundada que la convivencia entre el papá y su hijo llega a ser perjudicial para el menor en muchos de los casos.
Mientras están separados, cada vez que el menor regresa de pasear con su papá lo hace triste, callado o agresivo hacia ella.
El derecho de convivencia de los niños y adolescentes tiene como finalidad que los hijos mantengan contacto en la forma más amplia posible con el papá que no tenga la custodia a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Sin embargo, cuando justamente su desarrollo emocional se compromete debido a la propia inestabilidad emocional del padre, en una resolución de divorcio o separación al determinar los días y horas de visita del menor con su padre pueden tomarse ciertas medidas especiales.
Aunque no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el niño y el padre que no tenga la custodia, el juez puede disponer que la convivencia sea supervisada y llevada al cabo en un centro especializado de convivencia, siempre que considere que existe peligro para la integridad física o psíquica del niño, existan antecedentes de violencia familiar contra la niña, niño o adolescente o simplemente lo considere conveniente atendiendo al interés superior del menor.
De hecho solo por orden del juez, puede limitarse, suspenderse o perderse la convivencia que se haya ordenado en la resolución de un divorcio o separación.
El juez para la limitación, suspensión o pérdida de la convivencia debe tomar en cuenta la existencia de graves circunstancias que así lo ameriten que pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente.
¿Si el papá no paga puntualmente el pago de la pensión es causal para impedir la convivencia con los hijos?
Definitivamente no.
El derecho a la convivencia y la pensión alimenticia son derechos diferentes e independientes uno del otro.
No es legal condicionar la convivencia a cambio de la puntualidad en el pago de la pensión. Lo conducente sería que la mamá propiciara las convivencias como corresponde pero al mismo tiempo informarle de los atrasos al juez que conoció del divorcio a fin de que requieran al papá, lo multen e incluso se pueda integrar una carpeta de investigación ante la fiscalía en su contra por el incumplimiento.
Proceso
Si usted o alguien que conoce está por entablar una solicitud de divorcio sin causales y tiene temor fundado de que la convivencia del padre con su hijo pueda ser perjudicial para el propio menor no dude en protegerlo solicitando en su propuesta de divorcio que las visitas sean supervisadas y/o restringidas al mínimo.
Desde luego, para que el juez acceda a esta petición deberá mandar a realizar antes las valoraciones psicológicas y sociales necesarias para respaldar cualquier decisión que tome al respecto. Como siempre en estos casos, protegiendo y tutelando ante todo el interés superior del menor.
Si el juez determina que la convivencia se lleve al cabo a través de algún centro especializado, en la resolución que emita debe determinar que la entrega-recepción de la niña, niño o adolescente se lleve al cabo en el centro, o bien, que la convivencia sea en el propio centro y además supervisada.— Mérida, Yucatán
Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega recepción
Siempre que el progenitor custodio formule evasivas o incumpla en dos ocasiones con lo establecido judicialmente para la convivencia entre el progenitor no custodio y los hijos o hijas menores de edad, el juez puede ordenar que la entrega recepción para la convivencia se lleve a través de algún centro especializado.
Criterios para limitar, suspender o perder la convivencia
El juez para la limitación, suspensión o pérdida de la convivencia debe tomar en cuenta la existencia de graves circunstancias que así lo ameriten que pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente o bien, el incumplimiento de forma grave y reiterada los deberes impuestos al progenitor por la resolución judicial. Consulta ésta y más información en todas mis redes sociales
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Doctor en Derecho
