Compensación económica. Ana y Juan han estado casados 30 años, matrimonio en el que procrearon 3 hijos, todos ya mayores de edad y casados. Ana tiene hoy 50 años, es contadora de profesión; salvo un par de veces de manera esporádica ella nunca ejerció de manera formal su carrera pues decidió sacrificar su desarrollo profesional por dedicarse de tiempo completo al cuidado de los hijos y del hogar, a fin de que su esposo Juan pueda dedicarse a trabajar por más tiempo.
La compensación económica fue creada para proteger al “cónyuge más débil” que sufrió un menoscabo económico por no poder trabajar o trabajar menos por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes. Por lo tanto, quien exclusivamente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedique al cuidado de los hijos o hijas tiene derecho a que esas labores sean consideradas como contribución económica
Si uno no está de acuerdo y el otro piensa que cumple con los requisitos para ser compensado (por ejemplo porque se dedicó al cuidado de hijos durante períodos prolongados de tiempo, postergándose laboralmente) puede someterse al conocimiento del juez a fin de que decida si procede la compensación.
Este derecho procede entre los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, por lo que en el proceso de divorcio respectivo debe señalarse la compensación, que no puede ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendría derecho el cónyuge que reúna los siguientes requisitos:
1. Que durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, o
2. Que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores que los del otro cónyuge.
Desde mi punto de vista es acertada esta medida ya que el cónyuge (por lo regular se trata de la mujer) que no trabaja y por tanto no tiene ingresos, se encuentra limitada para adquirir bienes y hacerse de un patrimonio a la par de su cónyuge.
Si adquirieron una propiedad, lo más seguro es que quede a nombre de quien aporta el dinero en el hogar y demuestra solvencia económica ante el vendedor, por lo que constituye una desventaja que pretende compensarse con la disposición de este artículo, ya que las labores del hogar deben ser consideradas como un acuerdo de voluntades en donde el trabajo se reparte entre los cónyuges, mientras uno provee lo necesario, el otro administra el hogar, lo atiende y trabaja en él, así como atiende el cuidado de los hijos.
La compensación económica al cónyuge es independiente de la pensión alimenticia a la que por ley tiene derecho uno de los cónyuges que no pueda subsistir por sí mismo.
Pensión alimenticia. Independientemente de la compensación económica para el cónyuge, para que una autoridad judicial ordene además el pago de una pensión alimenticia en favor del esposo o esposa es necesario acreditar que el consorte en cuestión carezca de bienes, que durante el tiempo que existió el matrimonio se haya dedicado al trabajo en el hogar o bien, que por motivos de salud, de edad o de género se encuentre imposibilitado para desempeñar una actividad laboral y por ende valerse por sí mismo.
Por tanto, en caso de decretarse el divorcio, el juez en dicha resolución debe decidir sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente a las labores del hogar o al cuidado de sus hijos o hijas, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II. Su posibilidad de acceso a un empleo;
III. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge;
V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades, y
VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.— Mérida, Yucatán.
*Doctor en Derecho
