En México existe la libertad de expresión y para confirmarlo basta revisar la prensa escrita, los medios electrónicos y las redes sociales, donde se hace crítica fundada de actos de gobierno, pero también una crítica feroz que frecuentemente destila odio y clasismo.

Esa realidad cotidiana no obsta, sin embargo, para que algunos de quienes la ejercen a plenitud afirmen su inexistencia, sin percatarse de que ellos mismos y sus opiniones la acreditan.

Dicho lo anterior, también debe decirse que hay agentes e instituciones del Estado que están atacando con hechos a esa valiosa libertad consagrada en la Constitución, y que esos ataques no han merecido de las cúpulas del Estado desautorizaciones públicas explícitas ni acciones para desmontarlos.

El caso más virulento, atribuible a la gobernadora de Campeche, es la clausura del diario digital Tribuna y la acción penal contra su exdirector Jorge Luis González Valdez, mientras otro gobierno estatal, el de Puebla, impulsó una reforma penal que parece castigar la crítica en redes sociales y propiciar la censura.

El caso campechano, expuesto en una mañanera, originó la afirmación presidencial de que la libertad de expresión debe ser garantizada también por los gobernadores, pero —hasta donde se sabe— las acciones de Layda Sansores contra ella continúan vigentes.

Sin el estrépito campechano, pero con un fuerte carácter regresivo es el caso de la esposa del actual presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna. Ella denunció violencia política en razón de género (VPRG) porque una ciudadana se atrevió a señalar en X el nepotismo que acompañó a su postulación legislativa. El asunto llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) y, en un hecho insólito, el Tribunal le dio la razón a la quejosa y condenó a la acusada a multa, inscripción de su nombre en la lista negra por VPRG y a disculpa pública.

Tal deplorable sentencia soslayó que el nepotismo electoral está prohibido en la Constitución desde abril de este año y, si bien su vigencia plena será en 2030, el partido Morena (al que pertenece Gutiérrez) la ha adoptado para su militancia.

No sólo eso, el mensaje en cuestión (antes llamado tuit) está claramente amparado por la libertad de expresión y, con su malhadada sentencia, el Tepjf la vulneró impunemente, con el agravante de que en la Sala Superior se produjo un empate, que fue resuelto por el voto de calidad de la presidenta.

Imposible no recordar aquella foto de un encuentro en un restaurante, entre Mónica Soto (la del voto de calidad) con el legislador Gutiérrez Luna, cuya esposa inició la queja que ha tenido el lamentable desenlace de una violación a la libertad de expresión auspiciada nada menos que por la máxima autoridad en materia electoral.

Lo reitero: en México hay libertad de expresión, pero se adelgaza cuando —como en estos días— se la agrede por quienes están obligados a hacerla respetar.

PLUS DIGITAL: ¿DÓNDE ESTÁ LA VPRG?

Importa ampliar lo ocurrido en el Tribunal Electoral. En febrero de 2024, a propósito de la postulación de Diana Karina Barreras Samaniego como candidata a diputada en Sonora por la coalición encabezada por Morena, Karla María Estrella Murrieta escribió en la red X: “Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.

Como se ve, en el mensaje ni siquiera se mencionaba el nombre de la cónyuge del diputado morenista y, en todo caso, el criticado era justamente el legislador.

¿Dónde está la VPRG? En la mente de dos de cinco magistrados de la Sala Superior del Tepjf, Mónica Soto y Felipe Fuentes, quienes rechazaron un proyecto de sentencia presentado por su colega Reyes Rodríguez Mondragón, el cual proponía exculpar a la usuaria de X, sobre quien previamente había recaído una sentencia sancionadora de la Sala Regional Especializada del propio Tepjf.

Por su parte, en la Sala Superior, la magistrada Janine Otálora Malassis votó a favor del proyecto de Rodríguez y, como a la sesión no asistió el otro miembro del triunvirato que domina el Tepjf (Felipe de la Mata), se produjo un empate. Y entonces salió a relucir el voto de calidad de Soto, quien inclinó la balanza y la acusada, Estrella Murrieta, fue sancionada.

El proyecto desechado exculpaba a la usuaria de la red X, al considerar que su publicación constituía una crítica fuerte, pero en el contexto del debate público, que no se basa en elementos de género, sino que está amparada bajo la libertad de expresión.

De esa manera, el Tribunal contravino los artículos 6o. Y 7o. de la Constitución, el primero de los cuales establece el derecho de “difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, y el 7o. prescribe que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”.

Es un caso escandaloso que debería concitar el repudio generalizado.

@EduardoRHuchim

Periodista

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