El derecho al cuidado digno es un derecho humano fundamental que garantiza a toda persona recibir los cuidados necesarios para sustentar su vida, salud y bienestar, implica corresponsabilidad entre Estado, sociedad y familias para crear sistemas de cuidados públicos de calidad, priorizando a personas dependientes y dignificando las labores de cuidados. El derecho al cuidado es un derecho humano autónomo, derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de Estados Americanos.

El cuidado son acciones que implican entender y atender a personas que no pueden resolver todas o parte de sus necesidades físicas, emocionales y/o afectivas; pueden ser remuneradas o no remuneradas. En el hogar son las tareas cotidianas como la alimentación, la limpieza, el cuidado y/o el acompañamiento de niñas y niños, personas mayores, enfermas o con discapacidad. Pueden estar basados en lazos familiares que por lo general sin recibir ninguna retribución económica a cambio, o pueden estar financiados de manera pública a través de instituciones gubernamentales o adquirirse como la contratación de los servicios de personas cuidadoras. En este derecho humano por su importancia, se reconoce que todas las personas tenemos derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado.

Por otra parte, existe la Recomendación General número 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, del Comité Cedaw que establece que “Los Estados partes deben velar por que las mujeres de edad, incluidas las que se ocupan del cuidado de niños, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas adecuadas… y reciban toda la ayuda necesaria cuando se ocupan de padres o parientes ancianos”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 19 establece: “(Que) las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad”.

Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad señalan que “Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad… con el sistema de valores culturales de cada sociedad. Disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida”.

No es únicamente una exigencia de justicia social, sino un imperativo normativo emergente que exige repensar los marcos legales y las instituciones sobre el derecho humano a los cuidados. Se requieren de reformas y una agenda que no solo visibilice la importancia de garantizar el acceso equitativo a los cuidados, sino que tenga un abordaje jurídico, político y cultural que comprometa a todos. Para ello se necesita de un auténtico sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, y desarrolle políticas públicas, que atienda de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

Cuidar a otros es un verdadero acto de amor y respeto, pero también se necesita urgentemente de otras medidas.— Mérida, Yucatán

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@mariomaldonadoe

Especialista en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa

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