El Consejo Electoral del Estado aprobó ayer un acuerdo donde le recuerdan a los partidos sus obligaciones y prohibiciones marcadas por la ley, durante estos 45 días de intercampañas, que se iniciaron el pasado sábado 13 pasado y terminan el jueves 8 de abril, en el que prácticamente deberán guardar “silencio político”.
En sesión vespertina, que por cierto aún no concluye, porque entraron en receso en espera de un fallo de la Sala Regional en Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revocó ayer un fallo de los magistrados electorales yucatecos que era en favor de las mujeres, de lo que informamos en nota aparte, los consejeros también aceptaron la renuncia de un consejero municipal de Tekom y el secretario ejecutivo de Tekantó, y nombrar a sus sustitutos.
En el caso de las intercampañas, en el acuerdo aprobado se establece que esta etapa no representa un período de silencio para el órgano electoral, por el contrario en este lapso las autoridades electorales difundirán la información sobre la organización de los procesos electorales, invitarán a participar a los ciudadanos y darán difusión de los valores de la cultura democrática.
También servirá esta etapa para que los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones definan sus estrategias de campaña, y, por ende, el propósito de integrar este lapso en el entramado jurídico es que todos los partidos, coaliciones, precandidatos y/o candidatos comenzarán al mismo tiempo sus actividades proselitistas, privilegiando en todo momento la igualdad y la equidad en la contienda electoral local.
Pero sí les recuerdan que, los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y/o candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante este Instituto; los precandidatos y/o candidatos registrados ante sus respectivos órganos partidistas no podrán promoverse con objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo político-electoral.
Radio y TV
Solo les está permitido a los partidos el acceso a los tiempos del Estado en radio y la televisión, de manera igualitaria y solo para la difusión de sus mensajes genéricos, en términos de lo ordenado por el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, pero no podrán celebrarse debates entre los precandidatos, las o los candidatos, partidos políticos y coaliciones, quedando a salvo las garantías fundamentales establecidas para el ejercicio de la libertad periodística, los programas de opinión y las mesas de análisis político.
Se aclara que la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística a realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento, en el entendido de que los medios de comunicación en el ejercicio de este si así lo desean realizan entrevistas y difunden piezas noticiosas sobre los partidos políticos, precandidaturas y candidaturas postuladas, atendiendo al respeto absoluto al principio de equidad en la contienda.
Durante este periodo de intercampaña no se podrán realizar actos de promoción, que consistan en implementar, distribuir o difundir algún tipo de propaganda tales como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones o cualquier otro medio con el propósito de dar a conocer las propuestas de los precandidatos a candidaturas o aspirantes a cargos de elección popular en con el propósito de dar a conocer sus propuestas.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA
Los partidos solo podrán difundir propaganda política de carácter genérico conforme a los límites fijados en las leyes, siempre y cuando no promueva candidaturas, ni solicite el voto a su favor para la jornada electoral local o incluya de manera expresa imágenes o mensajes alusivos al Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, para las Diputaciones y Regidurías.
Los actos anticipados de campaña quedan prohibidos en el lapso de tiempo de la intercampaña; queda prohibida la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.
Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el instituto tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca esta Ley.
Los partidos políticos deberán presentar al instituto, a más tardar el día 15 de febrero del año en curso, un informe de la ubicación, tipo y características de la propaganda política de precampaña, contratada por cada partido político, en el formato que proporcionara la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Participación Ciudadana.
A más tardar el día 28 de febrero, a efecto de dar seguimiento al retiro de propaganda de precampaña, los partidos políticos presentaran un informe de avance del retiro de esta, y el día nueve de marzo se deberá presentar el informe final.
Por último precisan que en esta etapa, los mensajes en radio y televisión que se difundan para dar a conocer informes de labores de funcionarios públicos no podrán hacer alusión a partidos políticos o incluir sus emblemas bajo ninguna modalidad.
