CIUDAD DE MÉXICO.— Luego de que la cantante Sasha Sokol decidió denunciar que cuando ella tenía 14 años de edad, el productor musical Luis de Llano de entonces 39 años abusó de ella, se destacó que en la Ciudad de México, tener relaciones sexuales con un mayor de 12 años, pero menor de 18 años, aún obteniendo su consentimiento, se castiga con un máximo de cuatro años de prisión.

Luis de Llano: ¿Qué delito comete quien tiene una relación con un menor?

Luego de que Sasha Sokol, en el marco del Día Internacional de la Mujer, decidió alzar la voz y denunció que fue víctima de abuso por parte de Luis de Llano, con quien sostuvo una relación sentimental que duró casi cuatro años pese a que la cantante  tenía tan solo 14 años de edad y el 39 (en aquel entonces), la Fiscalia de la CDMX se pronunció. 

Mediante un contundente mensaje, la institución le pidió a Sasha contactarlos para darle seguimiento a lo que estaba denunciando.

Asimismo, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México le indicó que quería atender su denuncia, pues aunque fue hace muchos años, sí hubo un delito, ya que el productor no solo tuvo un “noviazgo”, también sostuvo relaciones sexuales con la cantante quien era menor de edad y que como ella misma señaló fue una relación de la que le costó mucho salir por miedo a los que pudiera pasarle. 

Caso Luis de Llano y Sasha Sokol: Estupro y pedofilia

Tras el mensaje de la Fiscalía se informó que según el artículo 180 del Código Penal de la Ciudad de México tener relaciones sexuales con una persona mayor de doce años y menor de 18, obteniendo su consentimiento mediante engaños, es un delito que se conoce como estupro.

El estupro se castiga en la capital del país de seis meses a cuatro años de prisión y se persigue por querella, es decir, la víctima o quien la represente legalmente (padres o tutores) deben presentar una denuncia ante las autoridades para pedir que se investigue y se castigue al responsable.

De igual modo, las autoridades señalan que, el artículo 110 establece que los delitos que se persiguen por querella prescriben (dejan de estar vigentes) en un año, contado desde el día en que quienes pueden formular la querella o denuncia, tengan conocimiento del delito y de quien lo cometió. 

Definiciones que debemos conocer: 

Estupro: Delito que comete el que, sin violencia o intimidación, y con consentimiento, realiza actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, o bien el que realiza actos que atentan contra la indemnidad sexual de un menor de trece años.

Pedofilia: Atracción sexual de la persona adulta hacia niños de su mismo o de distinto sexo.

Violación: Agresión sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

Consensuada (consensuar): Adoptar una decisión de común acuerdo entre dos o más partes. 

¿Delito que señala Sasha Sokol contra Luis de Llano puede prescribir?

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México explicó que el plazo para que una querella pueda prescribir, se extiende hasta tres años cuando no se toma en cuenta el momento en que la persona que puede formular querella o denuncia, tuvo conocimiento del delito y de quién lo cometió.

Sin embargo, una vez que concluya cualquiera de estos términos, se aplicarán los plazos que establece el Código para los delitos que se persiguen de oficio, que según el artículo 111 pueden ser: 

En un plazo igual al término medio aritmético (promedio obtenido entre la pena mínima y la máxima de cárcel), pero nunca será menor de tres años.

En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad, lo que no aplica para el estupro.