Pastoral de la salud

La semana pasada se aprobó en la Cámara de Senadores una modificación a la Ley General de Salud que reconoce en México el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud. ¿Qué significa ésto? Significa que:

Nadie que trabaje en clínicas u hospitales públicos se verá obligado a realizar algún procedimiento en contra de su conciencia y convicciones.

Los médicos, enfermeras y demás personal que no quiera participar en abortos o en la eutanasia, podrán rechazar participar en estos actos sin sufrir castigo por negarse.

Aunque el gobierno permitiera cometer abortos, esto no obligará a los médicos a participar, aunque trabajen para centros de salud del gobierno.

Es un buen avance pero aún deberá mejorarse en el futuro porque incluye algunos candados que podrían favorecer que se cometan abortos al amparo de la Ley General de Víctimas y de la NOM-046.

La libertad de conciencia es un derecho humano, natural, subjetivo, que debe ser respetado por todos, especialmente por el legislador. Aunque los motivos religiosos son importantes, la libertad de conciencia no se trata de religión, sino sobre todo de ley natural que aplica en nuestras decisiones humanas.

Para que haya una plena libertad de conciencia se necesita que la conciencia esté bien formada, y esto se logra mediante el estudio, la oración y la meditación de las ideas para ordenarlas según la recta razón.

Celebramos que se legisle este derecho, pues yo sé que numerosos médicos, enfermeras y enfermeros dudan a la hora de tomar decisiones y actuar.— Presbítero Alejandro Álvarez Gallegos, coordinador diocesano para la Pastoral de la Salud

 

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