La defensa propia consiste en resistir la fuerza por medio de la fuerza. Ordinariamente, el empleo de la fuerza física para defender un derecho es algo propio del Estado —derecho coordinado por la autoridad legítima—; pero algunas veces hay que defenderlo personalmente.

Es tan grande el valor de la vida que es necesario defenderla siempre. “Defenderse a sí mismo contra un agresor injusto es siempre lícito, aunque de esta defensa siguiera la muerte del agresor”. Esto nos lleva a considerar que la violencia será un derecho legítimo si es en aras de protección vital.

Existen condiciones para la legítima defensa:

1.— El peligro debe ser cierto e inminente, es decir, que la agresión en algún modo ha de estar ya en acto e inevitable; la fuerza debe emplearse solo al tiempo del ataque, en caso contrario, sería venganza. Tampoco se justifica por naturaleza —aunque fuera de muerte—, ya que la defensa legítima no puede adelantarse, sino se reconoce como una reacción de protección a la vida.

2.— La muerte o daño físico grave al agresor no debe ser querida por sí misma (por ejemplo, motivado por el odio), sino solo como medio de defensa.

3.— La agresión debe amenazar la vida o los valores vitales.

4.— No debe haber otra manera de rechazar el ataque; o sea, debe ser el último recurso, procurando huir o protegers cuando es posible.

5.— El recurso a la violencia no debe causar al agresor otro daño que aquel estrictamente necesario para repeler el peligro con el cual es amenazado.

No sería en cambio necesaria, para la legitimación de la muerte definitiva, la culpa subjetiva del agresor injusto (que, por otra parte, sería verdaderamente difícil valorar): la muerte es legítima no como una forma de castigo, sino como un ejercicio de un derecho de defensa.— Presbítero Alejandro de J. Álvarez Gallegos, Doctorando en Bioética

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