En términos de una separación o divorcio, tener la custodia significa que el menor vivirá y cohabitará con uno de los dos progenitores tras una separación. Pero ¿y qué sucede con el progenitor que no vive con su hijo? ¿Cuál es su función? ¿Cuáles son su derechos?, plantea Rubén Osorio Paredes, doctor en derecho y especialista en derecho familiar.
En el marco de la celebración del Día del Padre, el abogado recuerda que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Por ello, después de una separación o divorcio, aunque uno de los progenitores tenga la custodia, “ambos conservan la patria potestad, que es el conjunto de derechos, facultades y obligaciones que, con base en la relación paterno-filial; la ley la atribuye a ambos progenitores a fin de que puedan cumplir los deberes de cuidado, educación, asistencia y protección integral.
“Así —continúa el especialista— el progenitor que no tenga la custodia pero que conserve la patria potestad tiene la obligación de participar en todo lo relativo al desarrollo integral del menor de edad, con los correlativos derechos y obligaciones”.
Si después de un divorcio la custodia de un menor de edad es otorgada a favor de la madre, por ejemplo, esta circunstancia “no puede disminuir los derechos del papá para intervenir en todas aquellas decisiones propias a la educación y/o formación del niño, niña o adolescente, ya que esta obligación-facultad es inherente a ambos padres en el pleno ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos”.
Derecho convivir
El derecho de convivencia de las niñas, niños y adolescentes o personas incapaces con el progenitor que no tiene la custodia tiene como finalidad que éstos se relacionen y mantengan contacto en la forma más amplia posible con el referido padre a fin de favorecer el propio y necesario desarrollo emocional del menor, abunda el experto a Diario de Yucatán.
“Es por ello que ante la separación de los progenitores es necesario propiciar la convivencia del menor con ambos padres a fin de que tengan un buen desarrollo emocional y psicológico”.
Destaca la importancia que al menor se le fomente siempre la convivencia tanto materna como paterna. Dentro del régimen de convivencia que les corresponde debe incluir el Día del Padre y el día del cumpleaños.
“El llamado es a fomentar el sano desarrollo emocional del menor en armonía con su papá y mamá independiente si están divorciados”, dice.
“Hay exesposos y exesposas, pero no hay expadres”.
De acuerdo con el entrevistado, la convivencia de los menores con sus padres fomenta el sano desarrollo de aquéllos, pues “conlleva al conocimiento y trato directo que tienen los infantes con sus ascendientes y demás parientes, a fin de lograr su cabal integración al núcleo familiar y obtener identidad plena al grupo social al que pertenecen.
“En tal virtud, es de vital importancia para un sano crecimiento emocional que el desarrollo normal de un menor se produzca en armonía con la familia tanto materna como paterna”, subraya el abogado titular del Despacho Jurídico Rubén Osorio y Asociados, quien también es colaborador del Diario.
No dejan ver a los hijos
En el caso de que al padre no le permitan ver a sus hijos a pesar de que exista una resolución del juez donde se ordena y delimita un régimen y horario de visita, “lo que corresponde hacer es presentar en ese mismo expediente un escrito informando y describiendo esta situación a fin de que el juez le ordene al actuario del juzgado que acuda al domicilio de la mamá y le solicite que permita la convivencia; en caso de no hacerlo, le pueda aplicar medidas de apremio señaladas en la ley, que son la multa y de ser el caso, el auxilio de la fuerza pública. Esto último nada deseable ni para la mamá ni para el niño.
“También puede darse el caso que después de una separación aún no hay un divorcio, pero ya proporcionas una pensión de manera voluntaria y no te dejan ver a tus hijos, lo que debes hacer es promover unas diligencias de jurisdicción voluntaria a fin de que el juez de lo familiar determine un régimen de horarios y visitas a fin de fomentar la convivencia paterno filial”, aconseja el experto.
Señala que permitir la convivencia del menor con su otro progenitor “no es una moneda de cambio” en una separación.
Derechos del menor
Independientemente del estado civil de los padres, los hijos necesitan de ambos progenitores. Casados o no. Divorciados o no.
En ese sentido, indica Osorio Paredes, “el derecho de convivencia entre padres e hijos incide de manera directa en los valores esenciales de la familia y constituye un aspecto relevante en la integración de su concepto, por lo que son los menores los que tienen derecho de convivir con sus padres y no sólo éstos de convivir con ellos. Por ello, condicionar las visitas del progenitor que no tiene la custodia del menor (comúnmente el padre) a su hijo es hacerle daño también al menor”.
Desafortunadamente, hacer de la convivencia paterno-filial una moneda de cambio especialmente cuando se está mediando la tramitación de una separación o un divorcio es una práctica muy común en donde en lo último en lo que se piensa es en el bienestar emocional del niño. Pocas veces nos ponemos a pensar en lo que siente el menor cuando de repente su mamá le dice: ‘Ya no verás más a tu papá’ cuando de verdad el papá quiere visitar a su hijo.
“En estos casos, cuando un cliente en el despacho me pregunta qué hacer, le sugiero que ante la duda, siempre decida aquello que más le convenga a sus hijos”, finaliza.— Claudia Ivonne Sierra Medina
