La interdicción, una figura que un juez determina sobre una persona con discapacidad y la priva de realizar actos jurídicos, viola los derechos de las personas según los tratados internacionales y la ley nacional.
A raíz de esto se crea un nuevo concepto denominado sistema de apoyos extraordinarios, mediante el cual se busca que la persona con discapacidad, y que pueda hacerlo, tenga injerencia en las decisiones que se toman sobre su persona, bajo la asesoría de alguien de confianza.
Esta figura naciente, que aún comenzará a aplicarse, es poco conocida, de manera que la interdicción y los juicios para llevarlos al cabo se siguen realizando. El proceso es largo y para concretarlo hay que efectuar modificaciones al Código Familiar.
Así lo explicó la doctora Tarín París Hernández Sánchez, quien ayer ofreció la charla “Apoyos extraordinarios: reconocimiento pleno de la capacidad de las personas con discapacidad”, en el marco de las Jornadas Académicas del Hospital Psiquiátrico de Yucatán “La salud mental, pieza clave de una salud integral”.
La ponente habló del reconocimiento de la autonomía de la voluntad de las personas con algún tipo de discapacidad, que es una demanda constante, pues la capacidad jurídica es el derecho que permite el ejercicio de otros derechos.
Sin embargo, ha sido una práctica habitual sustituir la voluntad bajo el argumento de protección.
El sistema de sustitución de voluntad (interdicción) vulnera, discrimina y excluye de la toma de decisiones a la gente con discapacidad, por lo que México tiene la obligación de transitar del sistema sustitutivo de la voluntad al sistema de apoyos.
La ponente subraya que es un concepto novedoso, poco conocido, pero que es una buena noticia, pues beneficiará a las personas con discapacidad, sus familias y la sociedad en general.
En ese sentido, declaró que el tratado internacional que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho en igualdad de condiciones que los demás fue aprobado el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas. En México entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
La principal premisa es el reconocimiento de la autonomía de la voluntad de la persona con algún tipo de discapacidad, principalmente la de índole psíquica o mental.
El país es un estado adherente a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que está obligado en sus legislaciones en el ámbito civil a que se exprese el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad. Esto significa adoptar un modelo social de derechos humanos y armonizar las leyes nacionales aplicables a las personas con discapacidad.
Resaltó que en concordancia con la citada Convención, la interdicción es inaceptable. En la práctica se configura como una forma de muerte civil, incompatible con el paradigma de derechos humanos, al negarle a la persona interdicta su participación en el mundo jurídico.
Puntualiza que el estado de interdicción es una restricción excepcional a la capacidad impuesta por un juez a una persona mayor de edad, a causa de una discapacidad intelectual, mental o psicosocial, por la cual queda privada de su capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos.
No obstante, en la actualidad la interdicción debe considerarse como prohibida acorde con el artículo 22 constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interdicción es una restricción desproporcionada (la interdicción fue declara inconstitucional el 13 de marzo de 2019) y bajo este tenor y las leyes internacionales y nacionales ya expuestas, se debe favorecer la transición de un sistema de sustitución de la voluntad a un sistema de apoyos, ajustes razonables y salvaguardas que reconozcan plenamente el derecho a la capacidad de las personas con necesidades especiales.
En 2013 se inició el desarrollo de nuevos criterios para establecer los límites para restringir el proceso de la interdicción. No obstante, el proceso ha sido lento, ya que se requiere de muchos cambios a los códigos civiles y las leyes necesarias para poner este nuevo sistema en marcha, y se pueda dejar de usar el interdicto, que hasta la fecha se sigue empleando.— IRIS CEBALLOS ALVARADO
De un vistazo
Privación de derechos
La doctora Tarín París Hernández Sánchez advierte que la negación de la capacidad a las personas con necesidades especiales hace que se vean privadas de muchos derechos fundamentales, como el derecho a votar, casarse y formar una familia, los derechos reproductivos, la patria potestad y el derecho a otorgar su consentimiento para el tratamiento médico.


