CIUDAD DE MÉXICO.— El 18 de agosto de 1931 se entregó al presidente de México, Pascual Ortiz Rubio, la primera Ley Federal del Trabajo del país y fue promulgada el 28 de agosto, que tomó como antecedentes para su contenido las leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucatán (1918 y 1926), publica en su portal web la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del país.
También señala que, antes de ese momento se dieron algunas legislaciones referentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906), sin embargo, la Revolución Mexicana fue indispensable para el surgimiento de un verdadero conjunto de normas jurídicas sobre la materia.
La Ley Federal del Trabajo de 1931 reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho laboral: los individuales, los colectivos, los administrativos y los procesales.
Aunque el derecho y la protección del trabajo están presentes en la Constitución desde su promulgación en 1917, fue hasta el 18 de agosto de 1931 que se entregó al Ejecutivo la Ley Federal del Trabajo y se publicó en el Diario Oficial del 28 de agosto de 1931, entrando en vigencia a partir de su publicación. Esta Ley fue abrogada al entrar en vigor la ley actual: a partir del 1 de mayo de 1970, con excepción de los artículos 75 y 87 que entraron en vigor el día 1 de julio de 1970, y el artículo 80 que entró en vigor el día 1 de septiembre de 1970.
La Ley Federal del Trabajo es la rectora del derecho laboral en México, por encima de ella sólo se encuentra lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el derecho al trabajo en el artículo 123. Ha sido reformado en varias ocasiones, siendo las modificaciones más importantes las del 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962, con la adición del apartado B. Aquí se reconoció la naturaleza laboral de las relaciones entre el Estado federal y los servidores públicos, una auténtica declaración de derechos sociales de los trabajadores al servicio del Estado. También se modificó la fracción III del artículo 123 para aumentar la edad mínima para laborar de 12 a 14 años.
Las últimas reformas son del 1 de mayo del 2019. Ese día, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de esta Ley Federal en materia de:
1.- Transformación del sistema de impartición de justicia laboral.
2.- Creación de nuevas autoridades del trabajo, entre ellas los juzgados laborales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los centros de conciliación a nivel local.
3.- Implementación de mecanismos que aseguren el ejercicio del derecho de libertad y asociación sindical y reconocimiento efectivo a la transparencia en la negociación colectiva y elección de sindicatos y sus dirigencias.
Estas medidas buscan proteger a los trabajadores, que destacan cómo se establece un contrato y cómo se le da fin, y en las obligaciones patronales, el nuevo sistema de justicia laboral y el reconocimiento de las trabajadoras del hogar como fuerza laboral con los mismos derechos que cualquier trabajador.
Es una reforma con normas regentes del derecho individual al trabajo y el derecho colectivo, donde se pretende garantizar la equidad de género, la democracia laboral y la consolidación de los derechos de los trabajadores mexicanos, señala el documento de la CNDH.
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