Se debe informar al término de un pago en abonos
Las personas físicas o morales que realizan ventas a plazos o en abonos deben emitir desde el primero de septiembre un nuevo tipo de factura llamado “complemento de pago”, informa Pedro López Bernal, administrador de Gestión de Servicios de Trámites por Medios Electrónicos del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
La emisión de esta factura, llamada técnicamente “factura de complemento de recepción de pagos”, obliga para los casos en los que el método de pago sea en parcialidades o diferido, dice el funcionario.
Por ejemplo, si una persona compra un sillón en 1,000 pesos, pero lo hace a plazos o en abonos mediante el pago de 10 mensualidades de 100 pesos, el vendedor debe hacer dos facturas: una, por el monto total en el momento de realizar la compra y otra cada vez que se realice un pago de los abonos.
A esto se le llama “complemento de recepción de pagos”, explica López Bernal.
El SAT estableció inicialmente como fecha de entrada en vigor del complemento de pago el primero de julio de este año, pero a fin de que los contribuyentes puedan adaptarse al nuevo sistema el plazo se extendió al primero de septiembre, explica el funcionario, entrevistado por teléfono en sus oficinas de Ciudad de México.
Cuando se hacía una factura y no se pagaba en el instante, no era necesario enterar a la autoridad la fecha en que se liquidaba todo el concepto, pero ahora con las nuevas reglas del SAT se exige la generación de la factura de recepción de pagos cada vez que se reciba una transacción por las facturas ya emitidas.
El complemento de pagos se crea a raíz de la puesta en marcha de la factura electrónica 3.3, por medio de ella se puede observar con detalle la cantidad que se paga e identificar cuando se liquida el saldo.
Si se emite una factura por una venta de contado se debe poner en el método de pago la leyenda “pago en una sola exhibición” y registrar si fue en efectivo, por transferencia electrónica, cheque nominativo, etcétera, añade López Bernal.
Si se trata de una factura por una venta realizada a crédito, es necesario indicar que el pago se realizó en parcialidades o diferido, y en la forma de pago poner “por definir”, pues no se sabe cómo se liquidará la factura.— HERNÁN CASARES CÁMARA
