Con anomalías la respuesta acerca de Urban Center
El abogado Alfredo Pinelo Cámara, representante legal de un grupo de vecinos del norte de la ciudad que se opone al funcionamiento de la plaza Urban Center, informó que la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida no dio cumplimiento cabal a la sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado relativa a los permisos municipales de ese centro comercial.
De tal forma, los negocios que están en Urban Center, que se ubica frente al parque Kalia, trabajan desde 2015 sin la licencia de funcionamiento correspondiente, lo que es violatorio del Programa de Desarrollo Urbano y de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.
En entrevista en su despacho, Pinelo Cámara informó que el tribunal administrativo dio un plazo de cinco días para que Desarrollo Urbano informe si cumplió negando o expidiendo un nuevo permiso de uso del suelo a la empresa.
Este permiso serviría para el trámite de las licencias de construcción, de finalización de obra y de funcionamiento, aunque físicamente está concluido sin cumplir esos requisitos normativos.
Desarrollo Urbano informó al tribunal que expidió nuevo permiso de uso del suelo, pero al analizar la respuesta una vez que les notificaron descubrió varias irregularidades.
Para ajustarse a la extensión de construcción de 10,000 metros cuadrados (m2) como máximo en ese terreno y demostrar que no está fuera de la ley, Desarrollo Urbano delimitó la superficie de cada local comercial, con lo cual ninguno rebasó la cantidad de construcción permitida. Es decir, no globalizó toda la obra que mide 26,000 m2.
“La autorización de licencia de uso del suelo para construcción, para el predio de la calle 37 número 215 entre 20 y 22 del fraccionamiento Monterreal, de fecha 6 de noviembre de 2018, sigue sin cumplir la norma y las condiciones establecidas en el reglamento”, puntualizó el abogado.
Y expuso lo siguiente:
1) Confundió usos con giros. Los usos del suelo, de acuerdo con la legislación vigente, son comercio, servicio, industria, habitacional y equipamiento.
Lo que enlista son tipologías de usos, lo que se denomina giros, como una tienda de abarrotes es un giro del uso comercio.
Por ello, en la norma no enlista a detalle, sino lo clasifica para que de manera general se considere como uso comercial y no giros en los predios. Eso permitiría cambio de giro sin cambio de uso. Es decir, autorizó giros, no usos.
2) La autoridad, bajo una solicitud, rebasa sus límites legales al autorizar giros, cuando la Ley de Asentamientos Humanos del Estado le ordena que deben definirse los usos, con eso genera una controversia en algún cambio, limitando al propietario un posible cambio, en caso de que el primero desaparezca.
3) Detallaron superficies a ocupar por cada local, cuando la norma habla de superficie útil, lo que incluye la construcción completa.
En este caso se limitan a la superficie del local, no a toda la superficie que el giro necesita, como son circulaciones y áreas de servicio, lo cual, a modo, resta las superficies requeridas por circulación y almacenaje para no rebasar lo que la norma señala como máximo, una superficie de 10,000 m2.
4) Las afectaciones que una edificación y los usos por las actividades que generan no son aisladas ni se segregan, el aforo vehicular en las vialidades es impactado por los vehículos que se dirigen al predio, sin importar a qué giro se dirigen.
La demanda de energía es para el suministro del conjunto, no existe una línea de alimentación individual, en lo urbano; el consumo y disposición del agua es en conjunto, no por giro.
En estos puntos es importante hacer hincapié en lo señalado anteriormente, que tanto los giros como el predio y en especial las zonas de circulación y zonas comunes requieren de dotación de servicios, como la alimentación eléctrica, que al no considerarlos, se menosprecia su consumo, que es para la totalidad del predio y no de modo individual.— Joaquín Chan Caamal
A su decir, hay giros específicos que requieren autorizaciones independientes como los de comidas con venta de bebidas alcohólicas y como centro de concentración de gente requiere del servicio de protección civil.
Resolución
Alfredo Pinelo Cámara informó que el magistrado Miguel Diego Barbosa Lara determinará si Desarrollo Urbano municipal cumplió o no su sentencia administrativa.
Giros, no usos
El litigante insiste en que Desarrollo Urbano autorizó giros y no usos para acomodar las superficies, y no consideró las áreas públicas y comunes, lo que haría una superficie mayor. Con la pulverización de los giros no se considera la afectación general, siendo un solo predio con una edificación en conjunto, que demanda mayor servicio, y que su impacto no se divide por giros, sino por funcionamiento y actividades en el predio, dice.
