En el último día del año recién concluido, el gobierno del estado publicó el martes 31 en el Diario Oficial el decreto por el que se establece para todos los propietarios o poseedores de predios en Yucatán el pago de un derecho cuyo monto recaudado se destinará al mantenimiento de los equipos tecnológicos de seguridad pública en el territorio estatal.
De acuerdo con la nueva disposición legal, que entró en vigor este día, los contribuyentes deberán pagar una cuota mensual de 3.44 UMA (Unidad de Medida y Actualización), lo que significa -con base en el valor de la UMA para 2019- alrededor de 300 pesos.
Hasta ahora el gobierno federal no ha publicado el valor que tendrán las UMA este año. El valor diario en 2019 fue de 84.49 pesos.
Aún no se define
En cuanto a la manera en que los ciudadanos tendrán que hacer ese pago, todavía no es seguro si será por medio de los recibos de la Comisión Federal de Electricidad. Como publicó el Diario en su momento, el gobierno del estado había anticipado que sería por medio de los recibos de la luz, pero luego funcionarios federales, entre ellos la secretaria de Energía, Rocío Nahle, dijeron que no era viable ese procedimiento.
Cuota máxima
Por otro lado, el decreto publicado el martes en el Diario Oficial precisa que la cuota que pagarán los yucatecos “no podrá ser mayor que la cantidad que resulte de aplicar el 8% a las cantidades que el contribuyente deba pagar en particular por su consumo al suministrador de servicios básicos”.
También indica que el pago se hará efectivo dentro de los 60 días posteriores al mes en que se cause. Este pago deberá realizarse en las oficinas o medios autorizados por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Las exenciones
Según la nueva medida, quedan exentos del pago de este derecho la federación, el estado y los municipios, “respecto de los bienes de dominio público destinados exclusivamente a la consecución de su objetivo público o a la prestación de un servicio público”.
También quedarán exentos los propietarios o poseedores de predios cuya cantidad mensual a pagar por su consumo al suministrador de servicios básicos sea igual o menor a 1.18 UMA (alrededor de 100 pesos, al valor de 2019).
El riego
En la lista de los exentos también están los propietarios o poseedores de predios que se encuentren en los distritos de riego destinados a la extracción de agua con fines agrícolas y pecuarios.
