MÉRIDA.- La Jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán otorgó un amparo a 16 trabajadoras sexuales que laboran en el centro de Mérida. Esto implica una suspensión provisional para que no sean detenidas por policías municipales. Tampoco podrá aplicarse el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen Gobierno de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles.
Las agrupaciones Unasse e Indignación informaron a través de un comunicado que en trabajadoras sexuales del Centro han denunciado violaciones a sus derechos humanos en diversos operativos de la Policía de Mérida. Ente ellas mencionan detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso presuntos casos de tortura.
Frente a esta situación, el pasado 19 de agosto, 16 trabajadoras sexuales presentaron una demanda de amparo, reclamando las detenciones ilegales y los diversos actos de hostigamiento; así como la inconstitucionalidad del citado Reglamento que le da sustento a esos operativos, amparo que recayó el en Juzgado Tercero de Distrito. Dicho órgano jurisdiccional, al acordar sobre la suspensión determinó que:
“…debe concederse la suspensión provisional respecto de la ejecución del acto reclamado consistente en la detención por parte de las autoridades municipales en aplicación del aludido artículo 15, fracción VI, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida”.
La Jueza Tercero, al argumentar las razones por las que procedió dicha suspensión, afirmó que:
“…las peticionarias de amparo acuden a efecto de defender su derecho a un trabajo lícito, el cual desarrollan de forma personal y voluntaria a cambio de una remuneración económica.
Leer. Denuncian maltrato de policías de Mérida a sexoservidoras
“Importa destacar que con la actividad en la que se desenvuelven, según sus manifestaciones expresadas bajo protesta de decir verdad, no se actualizan los supuestos de algún tipo penal; en ninguna legislación se prohíbe la prostitución; los tipos penales relacionados con esta actividad buscan proteger la libre autodeterminación en el ejercicio y organización de dicha actividad en relación con los sujetos que la ejercen”.
En esa tesitura, la Jueza Tercero de Distrito determinó que el citado reglamento municipal no puede ser utilizado para restringir el derecho a la libertad de trabajo protegido por el artículo 5º constitucional, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña; pues ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1º Constitucional.
La Jueza afirmó que las trabajadoras sexuales no podrán ser detenidas o sancionadas por el solo hecho de prestar servicios sexuales a cambio de una remuneración.
Esta suspensión, si bien no es definitiva, es de cumplimiento obligatorio para la Policía Municipal. Su violación acarrearía sanciones administrativas e incluso penales para los policías.
