Como se esperaba, el beisbolista Randy Arozarena, de Tampa Bay, salió esta tarde del penal de Mérida.
El pelotero de Grandes Ligas salió muy rápido al abrirse la puerta y de inmediato abordó un auto Attitude en el que ya lo esperaban su esposa y su madre para luego retirarse.

Como informó el Diario, al jonronero de las Rayas de Tampa Bay lo detuvieron por una denuncia de violencia familiar y lesiones, razón por la que estuvo en prisión desde el lunes por la tarde en la Fiscalía General del Estado.
Al cumplirse las 48 horas que marca la ley, Randy fue puesto a disposición de un Juez de Control y se programó para hoy la audiencia de imputación de los delitos.
Sin embargo, minutos antes de iniciar la audiencia la joven María C.B.C., ex pareja de Randy, retiró los cargos, de modo que el juez ordenó la liberación del beisbolista, lo que sucedió hace unos minutos.
Para entender mejor: Arozarena quedará libre: se retracta su expareja de la denuncia
Comunicado oficial:
En el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), el Juez Segundo de control del primer distrito judicial del Estado, Santos Alfredo May Tinal tuvo conocimiento, por parte de los representantes de la Fiscalía Estatal, de un acuerdo al que llegaron extrajudicialmente la víctima y una persona detenida por hechos relacionados con el delito de violencia familiar.
Los fiscales informaron al juzgador, en la que sería una audiencia inicial del proceso penal, que las partes: ministerio público, asesor jurídico, denunciante, defensa y detenido, llegaron a un acuerdo previo a dicha audiencia inicial.
Los fiscales pidieron que, como consecuencia de ese acuerdo, no se llevara a efecto la audiencia de control de detención. Por su parte, la víctima se dijo reparada del daño íntegramente y estar de acuerdo con que no se llevara a cabo dicha audiencia.
Ante ello, el Juzgador informó a la denunciante que sus derechos quedan a salvo para solicitar la acción penal por parte del Ministerio Público sobre hechos relativos a este delito de violencia familiar si así lo determina posteriormente.
El juez de control explicó a la denunciante, quien estuvo en la audiencia junto con su asesor jurídico, los alcances de la determinación del Ministerio Público, así como las consecuencias de que no se realizara la audiencia de control de la detención; la mujer manifestó su anuencia y se dijo reparada íntegramente de cualquier daño, así como también se comprometió a asistir a los estudios en materia de psicología emocional que el Ministerio Público pretende realizar en su persona.
El artículo 21 de la Constitución Federal establece que es el Ministerio Público la instancia a la cual le corresponde el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos.
