María de Lourdes Rosas Moya dejará la presidencia del Iepac Yucatán en septiembre próximo

Empresa recurre a amparo federal contra el Iepac

El conflicto legal por el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) que no se cumplió en las pasadas elecciones de 2018 no ha concluido, pues a pesar de que un juez sentenció que el Instituto Electoral estatal no debe pagar los más de dos millones de pesos que reclama la empresa, ésta promovió un amparo ante la justicia federal.

Por el tiempo que normalmente toman estos procesos, se está previendo que este conflicto legal sea parte de la herencia que dejará María de Lourdes Rosas Moya, presidenta consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), a su sucesor.

Ella concluirá su período en septiembre, incluso el Instituto Nacional Electoral (INE) ya inició el proceso para buscar a su sucesor.

Como se ha informado, desde hace tres años la presidenta promovió una denuncia en contra de la empresa Proyectos Integrales de Redes, Voz y Datos contratada para realizar el PREP de 2018, trabajo que no concluyó y por eso le reclamaban la devolución del dinero que se le dio.

Giros del litigio

Con el paso del tiempo, en el proceso la autoridad electoral demandante se convirtió en demandada y ahora la empresa reclamaba alrededor de dos millones de pesos, lo que a fines del año pasado los juzgados consideraron que sí era procedente y ordenaron al Iepac que pague. Esta institución se inconformó y se fue a segunda instancia solicitando la revisión de la sentencia.

En mayo el tribunal colegiado revocó esa sentencia del juez y determinó que no procedía el pago que reclamaba la empresa al Iepac.

Por ese motivo, el pasado lunes 7 Rigel Bolaños Linares, representante de la empresa, promovió el amparo federal en contra de la sentencia definitiva dictada por la Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en el Juicio Ordinario Civil 349/2019, seguido por Proyectos Integrales de Redes, Voz y Datos, S.A. de C.V., en contra del Iepac y de la ejecución de sentencia por el Juez Cuarto de lo Civil.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA

“En el documento se asienta que no existe elemento alguno que sustente el momento y lugar y demás circunstancias en que fue obtenido (las fotos de las pantallas sin la información del PREP), y que pudieron haber sido fabricados o alterados los argumentos por la propia actora, para tratar de beneficiarse con las mismas en esta controversia”, argumentó la empresa.

“Esta objeción es procedente toda vez que no se tiene certeza de día ni circunstancias en que fueron tomadas las capturas de pantalla; por tanto, la presente probanza carece de eficacia probatoria en el presente asunto”.

Queja de empresa

“En el documento se asienta que no existe elemento alguno que sustente el momento, lugar y demás circunstancias en que fue obtenido (las fotos de las pantallas sin la información del PREP) y que pudieron haber sido fabricados o alterados los argumentos por la propia actora, para tratar de beneficiarse con las mismas en esta controversia”, argumentó la empresa amparada.

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