Reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica las disposiciones que prevalecían para el pago de pensión alimenticia retroactiva.

Antes, para tener derecho a una pensión alimenticia retroactiva se tenía que demostrar que el deudor alimentario tenía conocimiento de la existencia del acreedor, es decir, de quien debe recibir el beneficio.

Si no se probaba ese conocimiento previo, la obligación de pago de la pensión solo era efectiva a partir de la sentencia del juez.

Con la jurisprudencia de la Suprema Corte, la situación cambia por completo. Se establece lo siguiente: “La circunstancia de que el deudor alimentario desconozca el embarazo o nacimiento de su menor hijo no lo libera de cumplir esa obligación a partir del momento en que éste nació, pues ello solo influye en el monto de la pensión respectiva”.

En síntesis, explicó el doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes, basta con acreditar en el juicio, mediante una prueba genética de ADN, que el demandado es padre del menor para que proceda la pensión alimenticia retroactiva al momento del nacimiento.

Así, lo único que será motivo de litigio es el monto de la pensión. Si el padre desconocía la existencia de su hijo, y no se puede demostrar lo contrario, esa condición solo podría ser un atenuante de la cantidad que fije el juez. No lo libera de pagar las cantidades de años atrás.

Detalles jurídicos

La jurisprudencia fue publicada por la gaceta del Semanario Judicial de la Federación y, según indica el doctor Osorio, fue debatida por el pleno en Materia Civil del Primer Circuito en 2021 y surte efectos desde enero de este año.

El criterio que prevalece es que debe condenarse al pago de la obligación alimentaria desde que nació el acreedor alimentario, porque éste tiene derecho a recibir alimentos desde ese momento.

La justificación es la siguiente:

  • El conocimiento previo de la obligación de pagar alimentos respecto del deudor alimentario, o bien, la buena o mala fe con que éste se hubiese conducido en el juicio respectivo, no es una condición para decidir sobre la procedencia del pago de los alimentos reotractivos, sino únicamente constituye un factor que el juzgador debe tomar en cuenta para fijar el monto de la pensión alimenticia en favor de un menor de edad.
  • El derecho a los alimentos nace en razón del vínculo paterno-materno-filial y, por tanto, la obligación alimentaria no se genera a partir del conocimiento de la existencia del menor por parte del deudor, ni puede estimarse que esa obligación inicie cuando éste es emplazado a juicio, porque el derecho a recibir alimentos surge desde el nacimiento.

El doctor Osorio Paredes, especialista en Derecho Familiar, fue entrevistado sobre los efectos de la disposición, considerando que en Yucatán hay un número representativo de juicios de ese tipo.

De entrada, el titular del despacho Rubén Osorio y Asociados y columnista del Diario calificó de alto impacto la jurisprudencia, por las consecuencias que tendrá en un aumento de juicios.

“Es lo impactante de esta jurisprudencia, los juicios que se van a meter en ese sentido”, apuntó. “Es muy importante darlo a conocer a muchas mamás, a muchos jóvenes que tienen el derecho legítimo al apellido, a conocer quién es su padre y, además, a reclamar el derecho a la pensión alimenticia retroactiva que les corresponde”, subrayó (Continuará).— ÁNGEL NOH ESTRADA