José Enrique Goff Ailloud, titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,  hizo llegar a un reportero de Diario de Yucatán su versión en relación al cierre de investigaciones contra el exfiscal Wilbert Cetina Arjona por sospechas de corrupción y malos manejos.

El fiscal estableció el contacto vía WhatsApp.  

El texto remitido es el siguiente:

“Si bien nunca se recibió una denuncia formal, la carpeta de investigación correspondiente fue iniciada de oficio por la autoridad ministerial con motivo del conocimiento que al respecto tuvieron de las diversas publicaciones periodísticas efectuadas por este medio de comunicación, recibiendo posteriormente un exhorto del Poder Legislativo estatal para investigar tales hechos.

“En ese sentido,  se procedió a la realización de diversos actos de investigación, tales como la solicitud de la información patrimonial de las personas involucradas, información de inmuebles, propiedades y transacciones económicas efectuadas durante el periodo del encargo del ex servidor público, con el objeto de verificar si éste o personas relacionadas con el mismo tuvieron un aumento ilícito de su patrimonio que no pudiera ser acreditado de forma legítima, sin que se encontrara en la investigación datos que condujeran a corroborar esta hipótesis.

“En relación con los audios que públicamente fueron dados a conocer, en materia de obtención de datos de prueba para la integración de las carpetas de investigación existen diversas disposiciones jurídicas constitucionales y procesales que obligan a las autoridades a actuar siempre con apego a la legalidad, al debido proceso y con pleno respeto a los derechos humanos de las partes involucradas.

Disposiciones constitucionales

“En ese sentido, conforme al artículo 20 de la Constitución Federal, cuando una prueba haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales ésta debe ser declarada nula, es decir, carece de cualquier valor probatorio y de acuerdo con el artículo 97 del Código Nacional de Procedimientos Penales, éstas no podría ser saneadas ni convalidadas, situación que en diversos casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto a través de diversas jurisprudencias y criterios que ha garantizado reiteradamente este mandato constitucional.

“Por tal razón, dentro de las líneas de investigación que se siguieron en el caso en cuestión, si bien se incorporaron a la carpeta todas las notas periodísticas publicadas por este medio de comunicación haciendo alusión a los audios dados a conocer públicamente y en cuyo contenido se afirma que versan sobre conversaciones privadas del ex Fiscal General con otra persona, resultó indispensable verificar el marco jurídico que rige este tipo de indicios con el objeto de realizar los actos pertinentes para determinar la licitud de la información contenida en esos audios, así como la demás información que se desprende directa o indirectamente de los mismos.

“Al respecto,  el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo decimosegundo señala que las “comunicaciones privadas son inviolables” y que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, estableciendo en su contenido dos excepciones, la primera de acuerdo al mismo apartado, cuando sean aportadas voluntariamente por alguno de los particulares que participen en ellas, en cuyo caso el Juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito.

“La segunda excepción, conforme al decimotercer párrafo del mismo artículo, se da cuando la autoridad judicial federal autorice la intervención de las comunicaciones privadas a petición de los funcionarios ministeriales legitimados para tal efecto, enfatizando que únicamente los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación cuenta con competencia para otorgar dichas autorizaciones.

“Estas dos hipótesis se ven materializadas en los artículos 276 y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el primero respecto a la aportación de comunicaciones entre particulares, artículo que en concordancia con la Constitución Federal señala que las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en las mismas; mientras que el segundo artículo se refiere a la intervención de las comunicaciones privadas reiterando que dicho acto de investigación únicamente podrá ser autorizado por el Juez Federal de Control competente a petición de la autoridad ministerial legitimada para ello.

Las grabaciones, sin validez legal

“En virtud de lo anterior, con la finalidad de corroborar la licitud de la información que se desprende de los audios publicados, se estimó de vital importancia corroborar ambas posibles vías, es decir, determinar en un primer momento si las comunicaciones contenidas en esos audios habían sido obtenidos directamente por alguno de sus participantes aunado a que fuera uno de ellos quien aportara voluntariamente estas grabaciones a la investigación.

“Sobre este primer tema,  los involucrados fueron citados en calidad de imputados ante la autoridad ministerial para emitir su declaración con el objeto de corroborar si alguna de las fuentes referidas había sido quien las había obtenido directamente y si las aportaban a la carpeta de investigación, sin embargo, ninguno de los declarantes aportó dichos audios ni aportaron información que permita conocer la fuente originaria por la que se obtuvo esa información.

“Paralelamente en la investigación y con el objeto de confirmar o descartar la segunda posibilidad legal de incorporar al proceso penal la información obtenida como resultado de las comunicaciones privadas, se solicitó informe a la única autoridad competente para autorizar una intervención de esta naturaleza, es decir, al Poder Judicial de la Federación, a fin de saber si durante el lapso en el que presuntamente se dieron estas conversaciones existió una autorización de dicha autoridad jurisdiccional, lo que fue respondido en sentido negativo.

“Por último,  como resultado de los diversos actos de investigación y considerando que quienes probablemente intervinieron directamente en esos audios no los aportaron voluntariamente a la investigación, así como que tampoco existió una orden de la autoridad judicial federal para intervenir dichas comunicaciones, de conformidad con los artículos 20 apartado A fracc. IX de la Constitución Federal y artículos 97, 264 y 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda la información relacionada con las mismas es nula al contravenir lo dispuesto en el artículo 16 constitucional antes señalado.

“Esto es que, independientemente del impacto político, social y mediático, los audios no pueden ser utilizados legalmente con fines de investigación penal ni surtir efectos procesales, cerrando cualquier tipo de posibilidad de explorar líneas de investigación vinculadas a los hechos mencionados ahí ni cualquier otro que directa o indirectamente se desprenda de esa información, lo que conduce a la imposibilidad de dar continuidad a dicha carpeta o de ejercitar acción penal por algún hecho que de ahí resulte, sin perjuicio de que en lo futuro se puedan denunciar hechos que se desprendan de información legalmente obtenida”.