La próxima semana se espera que el Congreso apruebe reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado.
Esto sería para incluir nuevos delitos del orden digital, que la violencia familiar ahora se persiga de oficio y pueda denunciarla cualquiera, ya no solo el afectado, para que se investigue y sancione.
En sesión de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso, por unanimidad se aprobaron anteayer dos dictámenes de reformas que pasarán al pleno de diputados el próximo miércoles.
Ahí también se espera la aprobación por unanimidad de estos cambios a favor de la familia, mujeres y menores de edad.
A propuesta de la diputada panista Carmen González Martín, primero se aclaró que “comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina, o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado; adoptante, adoptado o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima”.
Reformas al código penal en Yucatán
Igual se aprobó la propuesta de Vida Gómez Herrera, diputada de Movimiento Ciudadano, en la cual plantea reformar el Código Penal con el fin de que este delito se persiga de oficio.
Esto facilitaría a la autoridad intervenir en las agresiones de cualquier índole que se tenga dentro de la familia, con el objetivo de garantizar a la población una vida libre de violencia.
Se añadió que la propia autoridad no se encontrará limitada para realizar cualquier tipo de investigación y en su caso sancionar, incluso si la víctima o cualquier persona no denuncia el acto cometido, ya que esta reforma se encuentra bajo el tenor de las leyes vigentes y los acuerdos internacionales de los que es parte el Estado Mexicano.
Respecto a los nuevos delitos del orden digital, la propuesta de la bancada del PRI establece:
“Consideramos importante modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, ambos ordenamientos del estado de Yucatán, con el objetivo principal de establecer la violencia digital y la violencia mediática como modalidades de la violencia; es decir, como ámbitos en los cuales se pueden realizar diversos daños o tipos de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas”.
Violencia contra la mujer en los medios
Según añaden, la violencia mediática se entenderá como todo acto cometido por cualquier persona física o moral que usando cualquier medio de comunicación promueva de manera directa o indirecta estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
También se facultará a la Secretaría de las Mujeres para que establezca campañas, programas y estrategias que incentiven a los medios de comunicación a generar contenidos e información libres de estereotipos sexistas.
Se busca que ese material informativo contribuya a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Además, se prevé que los ayuntamientos dentro de sus programas deberán aplicar medidas que prevengan, atiendan y sancionen la violencia digital y mediática.
A propuesta de Vida Gómez, se consideró eliminar que el delito contra la imagen personal sea perseguido de oficio, lo que representa un proceso de cambio que a la par requiere medidas que agilicen la obtención de justicia y la no criminalización de los derechos de las mujeres; es decir, que los delitos que hoy transgreden a las mujeres se persigan sin la necesidad de querella.
¿Qué es la violencia digital?
Se tipifica como violencia digital “toda acción dolosa realizada a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), medios digitales, redes sociales u otra tecnología de transmisión de datos que de manera directa o indirecta facilite, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, fotografías, textos, audios, vídeos, datos personales sensibles, impresiones gráficas o sonoras con independencia de si son verdaderas o apócrifas, de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.
Esas acciones incluyen conductas como el acoso, expresiones discriminatorias, suplantación de identidad, hostigamiento, amenazas y divulgación sin consentimiento de información privada”.
En otras palabras, “cualquier tipo de acto doloso que atente en contra de la dignidad humana, imagen, integridad, intimidad, libertad, honor, seguridad u otro derecho y cause sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto a las mujeres como a su familia, dentro de cualquier ámbito”.
