MÉRIDA.- Desde hace unos días Julissa Chuc Haas instaló una casa de campaña a las puertas del Palacio de Gobierno para pedir que le devuelvan a sus dos hijos menores de edad, debido a que están retenidos en la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes de Yucatán (Prodennay), pues aseguran “los dos tienen lesiones”.
Por su parte, la mujer afirma que sus hijos le fueron arrebatados por discriminación a sus preferencias sexuales y pobreza.
De acuerdo a lo reportado por las autoridades, el niño tiene lesiones en la boca con riesgo de una sepsis y de infección por hongos en los dedos de uno de sus pies, mientras que la menor, recién nacida, tiene indicios de afectación neurológica desde que estaba en el vientre de su madre, presuntamente por el consumo de drogas, e incluso está en una etapa de abstinencia bajo los cuidados del DIF Yucatán y la misma Prodennay.
En relación a este caso, el abogado Rubén Osorio Paredes, doctor en Derecho y especialista en Derecho Familiar, opinó que el Estado tiene la obligación y el deber de velar por el interés superior de los niños y las niñas, pese a lo que se comente en las redes sociales.
”El Estado está tomando la decisión que más le beneficia a los niños porque estas criaturas tienen lesiones físicas, presentan lesiones, traumas psicológicos, problemas neurológicos; no está para ponderar si va a ser bien visto o no una decisión que tome”, añadió el abogado, titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados.

Recalcó que por encima de los derechos de los padres está el derecho de los niños a una vida digna, a salvaguardar su integridad física, psicológica, emocional.
”Los jueces no están para satisfacer las necesidades emocionales de los padres, sino para proteger el interés superior del niño; para velar de que los niños y las niñas estén protegidos y no que pongan en riesgo su integridad física, psicológica, emocional”, mencionó. Recalcando que, si bien todas las personas pueden manifestarse porque es un derecho de expresión, el Estado está actuando de manera madura, correcta.
El abogado indicó que, con relación a la información oficial difundida, en este caso es lo que se debe hacer, ”’es una decisión valiente que por ser poco popular habrá quienes la juzguen, pero los niños están por encima de cualquier escrutinio de personas”.
”No se trata bajo ningún circunstancia de estigmatizar alguna madre, un padre pero incluso aun cuando la madre y el padre deseen estar con su hijo y sientan una afectación emocional por encima de sus sentimientos, por encima de sus emociones está el bienestar de los niños porque los niños no son una mascota son un ser humano”.
De acuerdo al especialista, en este caso no es sobre las preferencias sexuales de la madre, sino que lo que se está evaluando es la integridad de los niños. Pues recalcó que en la ley no existe una causal en donde diga que ser homosexual te impide tener la custodia de los hijos.
¿Qué diferencia hay entre custodia y patria potestad?
El especialista mencionó que las figuras jurídicas de patria potestad y custodia suelen confundirse o bien se cree que son sinónimos. Desde luego conocer la diferencia entre uno y otro es de vital importancia.
Patria potestad
La patria potestad es el derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño.
El tener la Patria Potestad sobre un niño o niña, implica también tener que cumplir con una serie de obligaciones así como atender sus necesidades a pesar de la distancia, ocuparse y preocuparse de su educación y sus calificaciones, proveerle de alimentación y sobre todo participar en su formación. Todas las anteriores constituyen la imprescindible función de ser padre o madre y en términos de ley se le conoce como el ejercicio de la patria potestad.
Específicamente para la ley, la patria potestad se entiende como un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los progenitores, para cumplir con las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de los hijos menores de edad, así como administrar sus bienes, además, es importante recalcar que es irrenunciable pero que la única forma de excusarse de ejercer la misma es tener sesenta y cinco años cumplidos o que no se pueda desempeñar por el mal estado de salud, o por la precaria situación económica.
Custodia
La custodia consiste en la guarda y cuidado de las niñas, niños y adolescentes, ejercida de manera directa por aquellas personas a las que les corresponde el ejercicio de la patria potestad, quien tiene la custodia del menor es el que vive con el. El domicilio donde vive y habita el menor de edad es el del progenitor que tiene la custodia.
Dicho lo anterior, en una separación normalmente la patria potestad la conservan ambos progenitores mientras que la custodia le corresponde a uno y es el progenitor, no custodio el obligado a proporcionar una pensión alimenticia de acuerdo a su capacidad económica y a la necesidad de sus hijos menores y a gozar de un régimen de convivencia que le permita convivir con su hijo menor de edad de manera periódica siempre y cuando no interfiera con sus las actividades escolares del hijo y el progenitor se presente en estado conveniente.
La custodia y la patria potestad son conceptos muy diferentes aunque complementarios, comprender los alcances de uno y otro es de vital importancia en la toma de decisiones.

