El diputado local Rafael Echazarreta Torres, de Morena, promovió un juicio político y una denuncia administrativa contra Graciela Torres Garma, recién nombrada magistrada del tribunal Superior de Justicia.
La acusa de hacer el compromiso constitucional en el Congreso para asumir ese cargo sin renunciar hasta hoy a su puesto de consejera de la Judicatura.
El legislador informó que el pasado jueves presentó en el Poder Legislativo estatal la demanda de juicio político. Ayer acudió a la Auditoría Superior del Estado para formalizar una denuncia por faltas administrativas graves a la Constitución local en contra de Graciela Torres.
En el caso del juicio político, explicó que los párrafos primero y quinto del artículo 68 de la Constitución del Estado disponen que el cargo de consejera de la Judicatura solo es renunciable por causa grave calificada así previamente por el Congreso de Yucatán y no podrán aceptar, en ningún caso, otro cargo en los estados.
El diputado dijo que, según lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución yucateca, el compromiso constitucional es un acto jurídico en donde el funcionario público que lo realiza responde expresamente a la siguiente pregunta:
¿Se compromete a desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado del Poder Judicial del Estado, y guardar y hacer guardar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y pugnar en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado?
El servidor público que dé respuesta afirmativa a la pregunta acepta tal cargo, como ya lo hizo Graciela Torres sin haber dejado el puesto de consejera de la judicatura, precisó.
Echazarreta Torres agregó que el artículo 98 señala: los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme a lo siguiente:
Se impondrán mediante juicio político las sanciones indicadas en el artículo 99 de esta Constitución a los servidores públicos señalados en el propio precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho.
Las sanciones en este caso, comentó, son la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Las denuncias por faltas administrativas graves a la Constitución se basan en los mismos argumentos y señalamientos que para el juicio político.
Asimismo, pidió al auditor superior que ejerza la facultad que le otorga la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, investigue y sustancie el procedimiento y proceda a turnar el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución.— David Domínguez M.
