El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo amparó a Fernando Barbachano Herrero y a sus hijos John Patrick y Carolina Marie Barbachano Perschbacher en contra de las órdenes de aprehensión libradas por una jueza de Control por el supuesto delito de fraude.
En su sentencia, el juez de Distrito dejó insubsistentes las órdenes dictadas por esa jueza en septiembre de 2022, a raíz de una denuncia presentada contra los Barbachano por la Fiscalía de Quintana Roo y la empresa Inmobiliaria R4, S.A. de C.V., propiedad de Rodolfo Rosas Moya, señala Barbachano Herrero en un comunicado enviado a nuestra redacción.
De acuerdo con archivos de Diario de Yucatán, este conflicto se originó cuando Rosas Moya firmó un contrato de promesa de compraventa de los hoteles Mayaland y The Lodge, en Chichén Itzá, en enero de 2021 con Barbachano Herrero y sus hijos en su carácter de usufructuarios de los predios.
Para entender mejor: Caso Mayaland: conflicto con dos versiones que sacude al sector empresarial
El contrato ascendía a 18 millones 999 mil 616 dólares, más IVA, que se pagarían en diferentes entregas, empezando por una de seis millones de dólares por concepto de adelanto. Este pago debía liquidarse a más tardar el 29 de diciembre de 2020.
Origen del conflicto por el caso Mayaland
Barbachano Herrero declaró al Diario que Rosas Moya no pagó esos seis millones de dólares en el tiempo convenido, pese a varias ampliaciones de los plazos de pago, por lo que se procedió a la cancelación del contrato. Esta medida ocasionó el cobro, por penalización -previamente convenido- de seis millones de dólares a Rosas Moya.
Por su parte, Rosas Moya declaró que el atraso fue culpa de Barbachano, que se negó a recibir el último pago.
Luego de la cancelación, Inmobiliaria R4 interpuso una demanda en juicio ejecutivo mercantil en contra de Barbachano Herrero y sus hijos.
El juzgado ordenó a Barbachano regresar su dinero a Rosas Moya y para garantizar el pago se procedió al aseguramiento y embargo de los hoteles, operación a cargo de agentes de la Fiscalía de Quintana Roo, auxiliados por personal de la fiscalía local.
Barbachano Herrero dijo que no fue un aseguramiento, sino una invasión realizada por personas contratadas por Rosas Moya, que se apoderaron de los hoteles y de su operación.
En respuesta, la empresa Posada Chichén, de Barbachano e hijos, presentó una denuncia por el delito de despojo y allanamiento en contra de Rosas Moya, en el Ministerio Público de Valladolid.
Réplica
Como réplica, la familia Barbachano nos envió el siguiente escrito:
DIRECTOR EDITORIAL DEL DIARIO DE YUCATÁN.
LIC. DANTE RODRÍGUEZ LORIA, mexicano, mayor de edad legal, licenciado en Derecho, compareciendo en mi carácter de apoderado general de los señores FERNANDO EUGENIO BARBACHANO HERRERO, JHON PATRICK y CAROLINA MARIE BARBACHANO PERSCHBACHER, personalidad que acredito con la copia certificada por notario público de la escritura pública número 15,355 pasada ante la fe del Licenciado Benjamín Salvador de la Peña Mora, documento que se acompaña a este escrito; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número 91 de la calle 18 entre 15 y 17 de la Colonia México de esta Ciudad de Mérida, Yucatán; autorizando para tal efecto a los Licenciados en Derecho Dante Rodríguez Loría, Marco Alberto Chanona Magaña y Martín Isaías Caballero Chable; ante Usted, con el debido respeto, expongo lo siguiente:
En la versión digital del Diario de Yucatán de fecha 15 de septiembre de 2023, consultable vía internet, se publicó una nota del reportero Hernán Casares Cámara, con un encabezado que dice: “Caso Mayaland: Juzgado otorga amparo a Fernando Barbachano e hijos”.
En la referida publicación se hace mención a la resolución de un juicio de amparo que fue favorable a los intereses de mis representados, sin embargo la nota contiene información falsa, inexacta y desactualizada, lo que causa un evidente perjuicio a mis representados.
Dicha nota puede ser accesada en el siguiente vínculo: https://www.yucatan.com.mx/merida/2023/9/14/caso-mayaland-juzgadootorga-amparo-fernando-barbachano-hijos-432313.html
En relación con la nota y apelando al derecho de réplica que otorga la Ley Reglamentaria del artículo 6o, Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3 y 9 de la misma, encontrándome dentro del término de 15 días hábiles posteriores a la publicación motivo de esta petición, me permito solicitar con la representación que ostento, a este respetable periódico, se publique el contenido del texto que adelante se incorpora, como aclaración a la mencionada nota, según lo dispone el artículo 15 de la norma en cita.
En virtud de lo anterior, me permito cumplir con los requisitos que establece el artículo 10 de la Ley invocada.
I. Nombre del peticionario;
Los peticionarios son los señores FERNANDO EUGENIO BARBACHANO HERRERO, JHON PATRICK y CAROLINA MARIE BARBACHANO PERSCHBACHER representados por el suscrito LIC. DANTE RODRÍGUEZ LORIA.
II. Domicilio para recibir notificaciones; El predio marcado con el número 91 de la calle 18 entre 15 y 17 de la Colonia México de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
III. Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información; La publicación de referencia, es de fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés, y corresponde a la versión digital del Diario de Yucatán, accesible en el siguiente vínculo:
https://www.yucatan.com.mx/merida/2023/9/14/caso-mayaland-juzgadootorga-amparo-fernando-barbachano-hijos-432313.html
IV. Hechos que desea aclarar; Por este medio se desea aclarar y actualizar la información contenida en esa nota, respecto al juicio ejecutivo mercantil al que alude y refiere interpuso la empresa INMOBILIARIA R4 S.A. DE C.V. en contra de mis representados.
V. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.
En la nota publicada el día quince de septiembre de 2023 a que se hace alusión en esta solicitud se publicó lo siguiente:
Luego de la cancelación, Inmobiliaria R4 interpuso una demanda en juicio ejecutivo mercantil en contra de Barbachano Herrero y sus hijos.
El juzgado ordenó a Barbachano regresar su dinero a Rosas Moya y para garantizar el pago se procedió al aseguramiento y embargo de los hoteles, operación a cargo de agentes de la Fiscalía de Quintana Roo, auxiliados por personal de la fiscalía local.
En réplica y respuesta a la nota, lo siguiente:
1. Jamás ha existido una resolución o sentencia judicial, o nada que se le parezca, que haya ordenado al señor Fernando Eugenio Barbachano Herrero o a alguno de mis representados regresar o devolverle “su dinero”, al señor Rodolfo Rosas Moya o a su empresa INMOBILIARIA R4 S.A. DE C.V., ni a devolverle o entregarle cosa alguna. Desconocemos por completo de donde pudo haberse siquiera asumido la existencia de esa información.
2. El juicio ejecutivo mercantil a que se refiere la nota, interpuesto por la empresa INMOBILIARIA R4 S.A. DE C.V. en contra de mis representados, los señores FERNANDO EUGENIO BARBACHANO HERRERO, JHON PATRICK y la señorita CAROLINA MARIE BARBACHANO PERSCHBACHER, que se siguió con el número de expediente 877/2021 del índice del Juzgado Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, a la presente fecha se encuentra concluido, puesto que en resolución del día dieciocho de agosto de dos mil veintidós, que en su momento le fue informada al Diario por el interés que han manifestado en el tema, la Sala Colegiada Mercantil, de Extinción de Dominio y Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, determinó que el aludido juzgado es legalmente incompetente para conocer del asunto; declaró concluido el procedimiento, y en consecuencia ordenó levantar los embargos que se habían ordenado en autos.
3. Finalmente, el aseguramiento a que se refiere la nota, no fue para garantizar pago alguno. El aseguramiento es una diligencia de investigación, en este caso respecto a hechos que no constituyen delito, como así lo ha decretado el Juez de Distrito en la misma sentencia a que se refiere la nota.
Sirve de apoyo a la presente solicitud del derecho de réplica, el criterio siguiente:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2017228
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a. LXVII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018,
Tomo II, página 1477
Tipo: Aislada
DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA ANTE LA DIVULGACIÓN DE HECHOS FALSOS O INEXACTOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
La procedencia de la réplica por hechos falsos o inexactos que hayan sido divulgados por un medio de comunicación u otros sujetos obligados, en términos de los artículos 2, fracción II y 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, es una cuestión inherente al ejercicio del derecho de réplica vinculado al derecho a la libertad de expresión y acceso a la información –en su dimensión colectiva–, y no como una restricción o injerencia indebida a estos derechos. Ello es así pues, en principio, el ejercicio de la réplica no tiene como objeto que el medio de comunicación se retracte o admita que publicó información falsa o inexacta, sino simplemente tiene como finalidad la presentación de una versión verosímil de la información por parte del sujeto aludido. Entonces, si se parte de la premisa de que existe un deber de investigación por parte de los medios de comunicación que demuestre que corroboraron de forma razonable los hechos acerca de los cuales informan. Se colige que permitir el ejercicio de la réplica ante la divulgación de hechos falsos o inexactos no puede considerarse como una medida que afecte su libertad de expresión: por el contrario, tal circunstancia permite la adecuada armonización entre los derechos de réplica y a la libertad de expresión; de ahí que la incorporación de la “falsedad” como uno de los presupuestos para que los gobernados puedan ejercer el derecho de rectificación o respuesta, no vulnera el derecho a la libertad de expresión, sino que, precisamente, lo fortalece y complementa.
Amparo en revisión 1173/2017. Jesús Hernández García y otro. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votaron en contra de consideraciones Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos, y se apartaron de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán, el día quince de
septiembre del año dos mil veintitrés.
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LIC. DANTE RODRÍGUEZ LORIA REPRESENTANTE LEGAL DE
FERNANDO EUGENIO BARBACHANO HERRERO, JHON PATRICK y CAROLINA MARIE
BARBACHANO PERSCHBACHER
Se acompaña al presente escrito, copia certificada del acuerdo.
