El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) estableció que para cumplir los criterios de paridad en el proceso electoral local, 12 de los 21 distritos electorales se considerarán indígenas, pero solo en dos de ellos Tekax y Valladolid todos los partidos deben postular candidatos mayas a diputados locales.

En los otros 10 distritos se deberán postular al menos tres aspirantes mayas, de acuerdo con los bloques de alta y mediana competitividad de cada partido.

Cambios en el proceso electoral de Yucatán: ¿Cuáles son?

En sesión extraordinaria Alejandra Pacheco Puente, consejera electoral general, señaló que los partidos también deberán considerar entre sus candidatos a diputados al menos cuatro que estén en los grupos de atención prioritaria.

Estos grupos son los de diversidad sexual, discapacitados, adultos mayores y por primera vez se considerará al sector en situación de pobreza.

Los consejeros electorales también aprobaron la ampliación de su horario de trabajo, a partir de hoy martes a las 8:30, cuando inicia oficialmente el proceso electoral 2023-2024. Los funcionarios ahora trabajarán de 9 a las 17 horas de lunes a viernes, y también laborarán en sábado de 9 a 14 horas.

Definen criterios de paridad

Como resultado de las consultas públicas y los círculos de diálogo, el Instituto Electoral y de Participción Ciudadana (Iepac) acordó el lunes definir las cuotas para los diversos sectores de población, así como los criterios para establecerlos para las elecciones de los alcaldes y diputados locales, considerando por ejemplo la competitividad de los partidos políticos en bloques de postulación de alta, media y baja votación.

En el caso de las mujeres se establecieron diversos criterios de integración en la paridad de género del Congreso del Estado, también en el caso de las alcaldías optaron por el criterio poblacional con al menos 15 candidaturas a presidencias municipales a féminas entre los 30 municipios más poblados y equilibrando los espacios de competitividad del partido.

Además, influirá el criterio de alternancia de género (paridad histórica) en el bloque de alta competitividad distrital de los partidos políticos; es decir, si el proceso electoral pasado postularon mayoritariamente hombres para este proceso electoral deben postular mayoritariamente mujeres, al ser un número impar.

Se incluyeron el principio de paridad flexible en sus diferentes dimensiones, o sea que brinda la posibilidad de postular un mayor número de mujeres a las diferentes candidaturas a cargos de elección popular.

Elecciones en Yucatán: postulación a mayahablantes

Para el caso de la población indígena, la consejera electoral Alejandra Pacheco Puente indicó que se establece cuota de candidatura indígena en 12 de los 21 distritos que integran Yucatán conforme a lo siguiente:

De los 12 distritos, en dos de ellos (Tekax y Valladolid) con mayor población indígena y mayahablante será obligatorio que sólo se podrá postular a personas indígenas, mientras que en los 10 distritos restantes, se enlistarán en bloques de alta, media y baja competitividad de acuerdo con los porcentajes de votación de cada partido y para cumplir con la cuota, deberán postular al menos tres candidaturas indígenas en los bloques de alta y media (que comprenden siete distritos).

Para el caso de la diversidad sexual, la consejera informó que se deberá postular al menos cuatro candidaturas a diputación dirigidas a grupos de atención prioritaria: considerando para ello candidaturas de personas de la diversidad sexual, candidaturas de personas con discapacidad, personas jóvenes o personas adultas mayores y personas en situación de pobreza.

Criterios de postulación: ¿Cuáles son?

Debiendo cumplir con lo siguiente:

  • Sólo se podrán duplicar las candidaturas de personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad, para contabilizar en la cuota, las candidaturas de grupos de atención prioritaria de personas jóvenes y personas adultas mayores, se considerarán como de grupo etario, y contarán como un tipo, pero los últimos lugares de la lista de Representación Proporcional o distritos de baja competitividad, no contarán para el cumplimiento de la cuota.
  • De la totalidad de planillas postuladas a cargos en los ayuntamientos, al menos en el 50% deberá contemplar entre la planilla al menos a una persona de la diversidad sexual, y/o persona con discapacidad y/o persona joven y/o persona adulta mayor y/o persona en situación de pobreza.
  • Se deberán postular las candidaturas de acción afirmativa de grupos de atención prioritaria en lugares competitivos respecto a los porcentajes de votación de cada partido político y exceptuando los últimos dos lugares de la planilla, los cuáles no contarán para cumplimiento de la cuota, y de la totalidad de postulaciones los partidos políticos deberán postular al menos una candidatura propietaria por cada grupo de atención prioritaria.

David Domínguez Massa, reportero de la Agencia Informativa Megamedia- Tiene 41 años de trayectoria periodística, y es colaborador de Grupo Megamedia desde 2000. Premio Nacional de Periodismo en 2006, se especializa en temas de política, gobierno y electorales.