En lo que sería la primera sanción por las elecciones, el Tribunal Electoral del Estado (TEEY) dictó ayer como sentencia una amonestación pública al PAN y a la empresa privada “Broadcast MX SCP”.

La sanción es por el contenido y transmisión de un spot en radio sobre el hoy candidato a la gubernatura, Renán Barrera Concha, al considerarlo un acto anticipado de campaña.

De acuerdo con el expediente PES-001/2023, Se trata de un procedimiento especial sancionador que promovió Movimiento Ciudadano por hechos que ocurrieron durante la precampaña, cuando Barrera Concha aún no era candidato y en el spot lo presentan como tal.

En un comunicado del TEEY se informó que al analizar este recurso de MC se determinó amonestar públicamente al PAN y a la citada empresa privada por el contenido y transmisión del spot en radio, que se consideró como un acto anticipado de campaña.

En la sesión realizada ayer se expuso que dicho spot se transmitió por primera vez el 12 de noviembre de 2023 y la última vez el día 22 de ese mes, o sea, durante el proceso de precampaña.

Se explicó que si bien la difusión de los promocionales se ampara en la libertad de expresión con la que cuentan los partidos políticos para determinar libremente su propaganda, el contenido en la parte final rebasa los límites de ese derecho, pues genera la obtención de un posicionamiento indebido por el tiempo en el que se difundió (precampañas) por el partido responsable, que no corresponde a la etapa que debe ser.

Por eso, continuaron, al analizar el caso se aprecia que el PAN es el único responsable por el uso que le dio al tiempo pautado en radio, derivando con ello actos anticipados de campaña, y que la persona moral, la empresa “Broadcast MX SCP, fue la responsable de su realización, producción, edición y postproducción del spot, tal y como se aprecia en el contrato de prestación de servicios que celebraron ambas partes.

El TEEY indicó que en el expediente se observa que el PAN no ofreció prueba alguna para deslindarse de la conducta que se le atribuía, ya sea previa o durante la sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador.

Por eso se determinó la existencia de actos anticipados de campaña atribuida al PAN por “culpa in vigilando” (culpa en la vigilancia), y se le impone una monestación pública, así como a la empresa “Broadcast MX SCP”.

En cuanto a la resolución del expediente PES-001/2023 Al respecto, el PAN Yucatán reiteró su compromiso de ceñir sus actos a lo que señale la autoridad electoral, así como de atender y cumplir con sus disposiciones en los tiempos que marca la ley. Dijo que aunque esta situación no fue responsabilidad directa del partido, si no de la prestadora de servicios audiovisuales que lo elaboró, en su momento se subsanó ese error, de lo cual se reportó a la autoridad electoral.— David Domínguez Massa

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