Pablo Alejandro Cutz Domínguez, alcalde de Mocochá que busca la reelección, es el primer candidato del actual proceso electoral en ser sancionado, aunque solo fuera con una amonestación pública, por orden del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), por incurrir en actos anticipados de campaña.

De acuerdo con un comunicado del TEEY, al analizar el Procedimiento Especial Sancionador, marcado con el expediente PES-008/2024 que presentó el partido Morena, se decidió sancionar al alcalde de Mocochá y candidato del PRI a la presidencia municipal del mismo, Cutz Domínguez.

En la denuncia, el partido Morena expuso acciones ocurridas en un evento realizado afuera del Consejo Municipal Electoral, en el cual participó el mencionado alcalde, las cuales constituyen actos anticipados de campaña que generan una afectación a la contienda, porque tuvieron como finalidad posicionar y publicitar su imagen fuera del plazo que la ley lo permite.

De acuerdo con el expediente,  el evento se realizó el pasado día 4 de marzo, es decir, entre la fecha de conclusión de las precampañas y antes del inicio de las campañas electorales. Se señala que en su discurso, el denunciado emitió mensajes enfocados a crear en el electorado un apoyo a su favor y de su partido.

 También entre los elementos de prueba que se presentaron, se pudo concluir que la invitación realizada por el denunciado –para asistir a dicho evento- en su página de Facebook, no fue dirigida para militantes y simpatizantes del PRI, sino a todos los habitantes de Mocochá en general.

 Lissette Cetz Canché, magistrada presidenta y quien tuvo a su cargo este expediente, antes de emitir su sentencia explicó que en el mensaje emitido por Cutz Domínguez en el acto promovió de manera indirecta su candidatura y al PRI, exhortando a la población a votar por su reelección como alcalde.

 “Es decir, se trata de un evento de promoción anticipada de un candidato en el que se solicita a la población que les favorezca con su voto, sin que se trate de un evento de militantes o simpatizantes que ejercieron su derecho de reunión en materia política”, precisó.

Infracción leve a candidato

En su sentencia, el TEEY indicó que la infracción es levísima, por lo que se amonestó públicamente Cutz Domínguez, así como a su partido, por incumplir en su deber de cuidado (culpa in vigilando), ya que debió vigilar que el candidato respete los límites preestablecidos en la ley electoral.

David Domínguez Massa, reportero de la Agencia Informativa Megamedia- Tiene 41 años de trayectoria periodística, y es colaborador de Grupo Megamedia desde 2000. Premio Nacional de Periodismo en 2006, se especializa en temas de política, gobierno y electorales.