En nuevo revés para Morena, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) desechó una queja contra Mauricio Vila Dosal por considerarla infundada e inoperante y procedió a confirmar la determinación previa de descartar la queja de manera definitiva.
Como informamos, Morena solicitó al INE que se prohibiera a Mauricio Vila realizar actividades de la campaña electoral y se suspendiera su candidatura al Senado de la República, con motivo de una publicación que realizó el 6 de mayo pasado en las redes sociales Facebook y X.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE determinó desechar la queja, al estimar que de los hechos denunciados no se advierten elementos para una infracción en materia electoral.
Sin embargo, Morena promovió un recurso de revisión ante la Sala Superior del Tepjf por considerar que la decisión del INE fue incorrecta.
En sesión de ayer, 29 de mayo de 2024, el máximo tribunal electoral confirmó la decisión del instituto.
La Sala Superior manifestó que los planteamientos de Morena en su impugnación son infundados e inoperantes, toda vez que las publicaciones del entonces gobernador Vila Dosal tenían los siguientes propósitos: “i) el propósito informativo e institucional de lo publicado cuando el denunciado aún era gobernador, ii) el no uso de recursos públicos para ello, iii) la ausencia de alguna referencia proselitista o intervención partidista, iv) la situación jurídica del denunciado al momento de realizar las publicaciones, y v) el ejercicio periodístico que amparan las notas digitales que dieron cuenta de ese mensaje.”
Además, se precisó que ”las dos publicaciones realizadas el seis de mayo en Facebook y X tenían el mismo mensaje dirigido a la ciudadanía yucateca para informarles que dejaría el cargo de gobernador, dada la licencia que le fue concedida por la legislatura local con efectos a partir el día siguiente y en relación con lo ordenado por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-480/2024.”
Por estas razones, el tribunal concluyó que el análisis preliminar fue suficiente para sustentar la decisión original del INE y procedió a confirmar la determinación previa de desechar la queja de manera definitiva.
La resolución consta en el expediente SUP-REP-595/2024.– ÁNGEL NOH ESTRADA
